Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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06.04 | Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas, musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma. | |
0604.20.00 | - Frescos | kg |
0604.90.00 | - Los demás | kg |
Partida 06.04
06.04 Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas, musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma
Nota Explicativa
Como en la partida precedente, ésta también comprende los ramos, cestas, coronas y artículos constituidos por follajes, hojas, ramas o demás partes de plantas, por hierbas, musgos o líquenes, sin tener en cuenta las materias que forman los accesorios, siempre que estos ramos, cestas, coronas, etc., conserven las características esenciales de artículos de floristería.
Los productos vegetales de esta partida pueden estar provistos de frutos decorativos, pero si tienen flores o capullos corresponden a la partida 06.03.
Los árboles de Navidad naturales pertenecen a esta partida siempre que sean manifiestamente impropios para la replantación (tronco cortado, raíces esterilizadas con agua hirviendo, etc.).
Se excluyen de esta partida las plantas (incluidas hierbas, musgos y líquenes) y partes de plantas de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o usos insecticidas, parasiticidas o similares (partida 12.11) o en céstería (partida 14.01), siempre que el estado en que se presentan impida su empleo en la confección de ramos u otros usos ornamentales. También se excluyen de esta partida los “collages” y cuadros similares de la partida 97.01.
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Subpartida Arancelaria 0604.20.11
Liquen de los renos
Se trata aquí de una planta de la familia de las cladoniáceas (Cladonia rangiferina, Cladonia silvatica y Cladonia alpestris).
Subpartida Arancelaria 0604.20.90
Los demás
Se excluyen de esta subpartida las espigas frescas de maíz dulce (Zea mays, variedad saccharata) (capítulo 07) o de cereales (capítulo 10).
Subpartida Arancelaria 0604.90.11
Liquen de los renos
Véase la nota explicativa de la subpartida 0604.20.11.
Subpartida Arancelaria 0604.90.91
Simplemente secos
Esta subpartida no comprende las ramas secas trenzadas o retorcidas formando espiral, sin que se tenga en cuenta si el trenzado o la torsión se realizaron antes de que las ramas estuvieran secas (subpartida 0604.90.99).
Se excluyen de esta subpartida las espigas simplemente secas de maíz dulce (Zea mays, variedad saccharata) (capítulo 07) o de cereales (capítulo 10).
Subpartida Arancelaria 0604.90.99
Los demás
Se incluyen en esta subpartida las espigas de cereales (por ejemplo: de maíz) secas, blanqueadas, teñidas, impregnadas o tratadas de otro modo para emplearlas en la ornamentación. Se incluyen también en esta subpartida las ramas secas trenzadas o retorcidas formando espiral.