Código | Designación de la Mercancía | U.F |
---|---|---|
05.11 | Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los Capítulos 1 o 3, impropios para la alimentación humana. | |
0511.10.00 | - Semen de bovino | cm3 |
- Los demás: | ||
0511.91 | - - Productos de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos; animales muertos del Capítulo 3: | kg |
0511.91.10 | - - - Huevas y lechas de pescado | kg |
0511.91.20 | - - - Despojos de pescado | kg |
0511.91.90 | - - - Los demás | kg |
0511.99 | - - Los demás: | kg |
0511.99.10 | - - - Cochinilla (Dactylopious coccus) | kg |
0511.99.30 | - - - Semen de los demás animales | kg |
0511.99.40 | - - - Embriones | kg |
0511.99.90 | - - - Los demás | kg |
Partida 05.11
05.11 Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los Capítulos 1 o 3, impropios para la alimentación humana
Nota Explicativa
Esta partida comprende principalmente:
1) El semen animal.
2) Los embriones de animales. Estos embriones se transportan congelados para implantarlos en otra hembra.
3) La sangre animal, líquida o desecada, incluso la comestible.
Se excluye de esta partida la sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico (partida 30.02).
4) La cochinilla e insectos similares. La cochinilla es un insecto que vive en ciertos cactus (cactos). En el comercio se encuentran tres clases de cochinillas: la negra, la gris o plateada y la rojiza. La cochinilla, que proporciona una materia colorante roja, sirve para preparar el carmín (partida 32.03) y la laca acarminada (partida 32.05).
Entre los insectos similares a la cochinilla, el más importante es el quermés animal, que vive en una variedad de encina enana. Se emplea para teñir de rojo. El color que produce es vivo y muy sólido; se clasifica en la partida 32.03.
El quermés animal no debe confundirse con el quermés mineral (partida 38.24).
Las cochinillas e insectos similares se presentan secos, enteros o pulverizados.
5) Las huevas y lechas de pescado no comestibles y en particular:
- Las huevas fecundadas vivas destinadas a la reproducción, que se reconocen por la presencia en su superficie de dos pequeñas manchas negruzcas que corresponden a los ojos del futuro alevín.
- Las huevas saladas de bacalao, caballa y similares, que constituyen la raba o cebo para la pesca. Se distinguen de los sucedáneos de caviar (partida 16.04) por su olor desagradable y por el hecho de presentarse en barricas.
Las huevas y lechas comestibles de pescado están comprendidas en el Capítulo 03.
6) Los desperdicios de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.
Con esta denominación se designan, entre otros:
- Las escamas de albur o de pescados similares, frescas o conservadas pero sin disolvente destinadas a la preparación de la llamada esencia de Oriente, que se utiliza en la fabricación de perlas artificiales.
- Las vejigas natatorias en bruto, simplemente secas o saladas, para la fabricación de cola o aptas para la alimentación.
- Las tripas y los desperdicios de pieles de pescado, utilizadas en la fabricación de cola, etc.
- Las cabezas y demás desperdicios.
Se excluyen de la presente partida:
- Los hígados comestibles de pescados (Capítulo 03).
- Las valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos de la partida 05.08.
- Los hígados no comestibles de pescados, utilizados en la preparación de productos farmacéuticos (partida 05.10).
7) Los huevos de gusano de seda, llamados comúnmente granitos o labor, por tener el aspecto de granos extremadamente pequeños, de color amarillo claro que vira gradualmente al gris ceniza o al ocre. Se importan generalmente en cajas (o celdillas) o en bolsitas de tela.
8) Los huevos de hormiga.
9) Los tendones y nervios que, como los desperdicios citados en los apartados 10) y 11) siguientes, se utilizan principalmente como materias primas en la fabricación de cola fuerte.
10) Los recortes y otros desperdicios similares de cueros y pieles en bruto.
11) Los desperdicios de peletería (desperdicios procedentes de cueros y pieles con pelo, en bruto, sin trabajar ni adobar y manifiestamente inaprovechables en peletería).
12) Los animales muertos de las especies citadas en los Capítulos 01 ó 03, no comestibles o impropios para la alimentación humana; la carne y despojos no comestibles o impropios para la alimentación humana, excepto los de la partida 02.09 o los de alguna de las partidas anteriores de este Capítulo.
13) Crin y sus desperdicios, incluso en capas con o sin soporte. Esta partida comprende los pelos de la crin o de la cola de los équidos o de los bóvidos. Está aquí comprendida, no sólo la crin en bruto, sino también la lavada, desgrasada, blanqueada, teñida, rizada o preparada de otra forma. Estos productos se pueden presentar a granel o en haces, mechas, etc.
La partida comprende igualmente la crin extendida sobre un soporte, es decir, la que se presente formando un solo velo más o menos regular, fijo a un soporte de tejido, papel, etc., o dispuesto entre dos hojas de papel, tejido, etc., y mantenido por grapado o simple cosido.
Por el contrario la crin sometida a un trabajo de hilatura, así como los hilados de crin anudados por los extremos, corresponden al Capítulo 51.
14) Esponjas naturales de origen animal. Esta partida comprende las esponjas en bruto, lavadas o simplemente limpias, así como las esponjas preparadas (despojadas de sus materias calcáreas, blanqueadas, etc.) y los desperdicios de esponjas.
El paste o “lufa” (zufa o loofah), también llamada esponja vegetal, corresponde a la partida 14.04.
La presente partida tampoco comprende:
- La goma laca (partida 13.01).
- Las grasas animales del Capítulo 15.
- Las colecciones y especímenes para colecciones de zoología, que consistan en animales de cualquier especie (disecados o conservados por cualquier procedimiento), insectos, moluscos, huevos, etc. (partida 97.05).
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Subpartida Arancelaria 0511.91.10
Desperdicios de pescado
Véanse las notas explicativas del SA, partida 05.11, apartado 6, puntos 1° a 4°.
Subpartida Arancelaria 0511.91.90
Los demás
Esta subpartida comprende:
- las huevas y lechas de pescado no comestibles (véanse a este respecto las notas explicativas del SA, partida 05.11, apartado 5, puntos 1° y 2°);
- los desechos de crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos, por ejemplo, los caparazones de gambas o langostinos, incluso pulverizados;
- los animales muertos del capítulo 03, no comestibles o impropios para la alimentación humana, por ejemplo: las dafnias, llamadas pulgas de agua y otros ostracodos o filopodos, desechados para la alimentación de los peces de acuario.
Subpartidas Arancelarias 0511.99.31 y 0511.99.39
Esponjas naturales de origen animal
Véanse las notas explicativas del SA, partida 05.11, apartado 14.
Subpartida Arancelaria 0511.99.31
En bruto
Esta subpartida comprende, independientemente de las que se presentan tal como fueron pescadas, las esponjas naturales desprovistas ya de la envoltura exterior, de las materias blandas viscosas y de una parte de las impurezas (caliza, arena, etc.) por batido o golpeado y lavado con agua de mar.
Esta subpartida comprende también las esponjas naturales desembarazadas, por corte principalmente, de las partes inutilizables (por ejemplo: partes podridas) y, en general, todas las esponjas que todavía no se han sometido a un tratamiento químico.
Subpartida Arancelaria 0511.99.39
Las demás
Se clasifican en esta subpartida las esponjas con una preparación más avanzada para quitarle todas las sustancias calizas, como el aclarado (tratamiento con bromo o tiosulfato de sodio), el desengrasado (baño en una disolución de amoníaco), el blanqueado (baño de ácido oxálico al 2 %) u otros tratamientos químicos.
Subpartida Arancelaria 0511.99.85
Los demás
Se clasifican principalmente en esta subpartida los productos citados en las notas explicativas del SA, partida 05.11, apartados 2, 3, 4, 7, 8 y 13, así como los animales muertos de las especies comprendidas en el capítulo 01, no comestibles o impropios para la alimentación humana.
Se excluye el plasma de sangre animal (por ejemplo: partida 30.02).