Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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05.05 | Pieles y demás partes de ave, con sus plumas o plumón, plumas y partes de plumas (incluso recortadas) y plumón, en bruto o simplemente limpiados, desinfectados o preparados para su conservación; polvo y desperdicios de plumas o de partes de plumas. | |
0505.10.00 | - Plumas de las utilizadas para relleno; plumón | kg |
0505.90.00 | - Los demás | kg |
Partida 05.05
05.05 Pieles y demás partes de ave, con sus plumas o plumón, plumas y partes de plumas (incluso recortadas) y plumón, en bruto o simplemente limpiados, desinfectados o preparados para su conservación; polvo y desperdicios de plumas o de partes de plumas
Nota Explicativa
Siempre que se presenten en bruto o que sólo se hayan sometido a manipulaciones de limpieza, desinfección o tratamiento exclusivamente destinado a la conservación, la presente partida comprende:
- Las pieles y demás partes de aves (tales como cabeza, alas, etc.) con sus plumas o plumón.
- Las plumas y partes de plumas (incluso recortadas), así como el plumón.
Esta partida comprende igualmente el polvo, harina y desperdicios de plumas o de partes de plumas.
El hecho de que se trate de plumas o plumón para relleno o para artículos ornamentales (generalmente después de una preparación más completa) o para cualquier otra finalidad, no afecta su clasificación.
Las partes de plumas de esta partida también comprenden las plumas hendidas en el sentido de la longitud, las barbas separadas del astil (incluso recortadas), aunque permanezcan unidas entre sí en la base por una especie de piel procedente del astil, los cañones y los astiles.
Las plumas y el plumón quedan clasificados aquí, aun cuando, para facilitar la venta al por menor, se presenten dentro de talegos de tela ordinaria que no puedan considerarse cojines o edredones. Lo mismo sucede con las plumas simplemente ensartadas para facilitar el transporte.
Las pieles y demás partes de ave, las plumas y partes de plumas, sometidas a un trabajo más completo que los previstos en esta partida (tales como el blanqueo, teñido, rizado, gofrado) o que estén montadas, así como los artículos confeccionados con plumas, etc., se clasifican en general, en la partida 67.01 (véase la Nota explicativa de esta partida). Los cañones de plumas trabajados y los artículos con cañones de pluma, se clasifican según su naturaleza (por ejemplo: flotadores para la pesca con caña, partida 95.07 y mondadientes en la partida 96.01).
Notas de Subpartidas
Subpartida Arancelaria 0505.10
Se entenderá por plumas de los tipos utilizados para relleno, las plumas de aves de corral (principalmente ganso o pato), de paloma, perdiz o aves similares, excepto las plumas grandes de las alas o de la cola, así como las plumas grandes separadas al clasificarlas. El plumón es la parte más fina y suave del plumaje, especialmente de los gansos y patos y se diferencia de las plumas por la falta del astil rígido. Estas plumas y plumón se utilizan principalmente para el relleno de artículos de cama o de otros artículos, tales como cojines o prendas de vestir aislantes (por ejemplo, “anoraks”).
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Subpartidas Arancelarias 0505.10.10 y 0505.10.90
Plumas de las utilizadas para relleno; plumón
Los productos de estas subpartidas se definen en la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 0505.10.
Subpartida Arancelaria 0505.10.10
En bruto
Se clasifican en esta subpartida las plumas de las especies utilizadas para relleno y el plumón en el estado en que se presentan después de arrancarlo del cuerpo del animal, aunque esta operación se haya efectuado en húmedo. Están también clasificados en esta subpartida las plumas y el plumón que, después de arrancarlo, se hayan sometido a un desempolvado, desinfección o un tratamiento simplemente destinado a la conservación.
Se clasifican, además, en esta subpartida las plumas de recuperación que ya no pueden reutilizarse como plumas para relleno. Los productos de esta subpartida se presentan generalmente en balas prensadas.
Subpartida Arancelaria 0505.10.90
Las demás
Incluye principalmente esta subpartida las plumas de las especies utilizadas para relleno y el plumón que se han limpiado más intensamente de lo previsto en la nota explicativa de la subpartida 0505.10.10, por ejemplo, el lavado con agua o vapor, y secado con aire caliente.
Subpartida 0505.90.00
Los demás
Se clasifican principalmente en esta subpartida:
1. las pieles y otras partes de aves (cabezas, alas, pescuezos, etc.) con las plumas o el plumón, destinadas, por ejemplo, a la confección de guarniciones de sombrerería;
2. las pieles de aves sin las plumas tectrices y principalmente las partes de piel de ganso llamadas «pieles de cisne» que se utilizan principalmente para la fabricación de borlas;
3. las grandes plumas de las alas o de la cola o de otras partes del plumaje inutilizables para relleno, especialmente por el tamaño y la rigidez del astil;
4. las plumas de adorno utilizadas esencialmente, después de trabajadas, en la confección de motivos para sombrería, de flores artificiales, etc. Son, principalmente, las plumas de avestruz, de garceta, de garza real, de faisán, de marabú, de ibis, de pavo real, de ave del paraíso, de flamenco, de arrendajo, de pájaro mosca, de urraca, de buitre, de gaviota y de cigüeña;
5. las plumas, generalmente de cierta longitud, utilizadas en la fabricación de plumeros;
6. algunas partes de plumas, tales como los cañones y el astil, incluso hendidos (para la fabricación de mondadientes, artículos de pesca, etc.), las barbas, recortadas o no, separadas del astil, aunque queden unidas entre sí en la base por una especie de piel procedente del astil. Sin embargo, si constituyen, por su naturaleza, y a pesar de los trabajos así efectuados plumas para relleno, pertenecen a las subpartidas 0505.10.10 ó 0505.10.90.
Están también clasificados en esta subpartida los productos llamados «gerissene Hahnenhälse», que son astiles de plumas desbarbados, salvo en la parte superior, la más fina, en la que subsiste un pequeño grupo de barbas que no han podido eliminarse en el desbarbado;
7. el polvo (o harina) y los desechos de plumas o partes de plumas.