Capítulo I
Contribuyentes, Responsables y Padrones
Sección Primera
Contribuyentes y otros Responsables
Artículo 77. Para efectos del artículo 6o., último párrafo de la Ley, los contribuyentes, responsables solidarios y terceros con ellos relacionados, deberán poner a disposición de la Autoridad Aduanera cuando lo requiera, la documentación relacionada con las operaciones de comercio exterior, incluso para cotejo o compulsa con la información transmitida en Documento Electrónico o Digital.
Artículo 78. Para efectos de los artículos 40 y 54, segundo párrafo, fracción IV de la Ley, los agentes aduanales que actúen como consignatarios o mandatarios de los importadores y exportadores, así como los representantes legales de estos últimos, quedarán relevados de la responsabilidad respecto del país de origen declarado en el Pedimento, tratándose de la importación de Mercancías idénticas o similares a aquéllas por las que deba pagarse una cuota compensatoria, siempre que conserven copia del certificado de país de origen o de los demás documentos comprobatorios de origen que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, y verifiquen que:
- Las marcas y etiquetas de las Mercancías, así como de sus empaques, correspondan a las Mercancías descritas o amparadas en los mencionados documentos;
- Los documentos a que se refiere este artículo, hayan sido expedidos por la persona o entidad que corresponda, de conformidad con lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables en materia de certificación del país de origen;
- Los documentos contengan la información que se señala en las disposiciones jurídicas aplicables en materia de certificación de país de origen y sean llenados, en su caso, de conformidad con los instructivos establecidos para tales efectos;
- La clasificación arancelaria anotada en el Pedimento respectivo, a nivel de subpartida en la nomenclatura sea la que les corresponda a las Mercancías amparadas por los documentos relativos a su origen, conforme a la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;
- Las Mercancías sean susceptibles de ser consideradas como originarias del país que se señala en los respectivos documentos, conforme a las reglas de origen y criterios manifestados en los mismos;
- Los datos asentados en los documentos comprobatorios del origen de las Mercancías correspondan con los señalados en la factura, documento de transporte, Pedimento o cualquier otro documento utilizado para amparar la importación, y
- En el caso de certificados de país de origen, los sellos y los datos anotados en el propio certificado, correspondan razonablemente a los autorizados, de acuerdo a los que están a disposición para su consulta en la Secretaría de Economía.
Artículo 79. Para efectos del artículo 59, fracción I de la Ley, los contribuyentes que importen Mercancías podrán cumplir con la obligación de llevar un sistema de control de inventarios registrado en contabilidad que permita distinguir las Mercancías nacionales de las extranjeras, a través del registro de sus operaciones con equipos electrónicos de registro fiscal autorizados por el SAT o llevando un control de inventarios con el método de detallistas y sólo cuando realicen operaciones con el público en general.
Artículo 80. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 59, fracción II de la Ley, en el caso de la importación de Mercancías bajo trato arancelario preferencial al amparo de algún tratado internacional del que México sea parte, el importador conservará el original del certificado de origen válido que ampare las Mercancías importadas, así como de los demás documentos que en los tratados internacionales se establezcan para la obtención del trato arancelario preferencial, excepto cuando dichos documentos hubieran sido emitidos para varios importadores, en cuyo caso, los importadores deberán conservar una copia de los mismos.
Artículo 81. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 59, fracción III, primer párrafo de la Ley, los elementos que el importador deberá proporcionar anexo a la manifestación de valor son los siguientes documentos:
- Factura comercial;
- El conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea o demás documentos de transporte;
- El que compruebe el origen cuando corresponda, y de la procedencia de las Mercancías;
- En el que conste la garantía a que se refiere el inciso e), fracción I del artículo 36-A de la Ley;
- En el que conste el pago de las Mercancías, tales como la transferencia electrónica del pago o carta de crédito;
- El relativo a los gastos de transporte, seguros y gastos conexos que correspondan a la operación de que se trate;
- Contratos relacionados con la transacción de la Mercancía objeto de la operación;
- Los que soporten los conceptos incrementables a que se refiere el artículo 65 de la Ley, y
- Cualquier otra información y documentación necesaria para la determinación de valor en aduana de la Mercancía de que se trate.
Sección Segunda
Padrón de Importadores e Importadores de Sectores Específicos
Artículo 82. Para inscribirse en el Padrón de Importadores a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la Ley, los interesados deberán presentar ante la Autoridad Aduanera solicitud cumpliendo con los siguientes requisitos:
- Estar inscrito y activo en el registro federal de contribuyentes;
- Contar con firma electrónica avanzada vigente;
- Presentar la constancia de cumplimiento de las obligaciones fiscales, prevista en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, y
- Los demás requisitos establecidos en las Reglas que al efecto emita el SAT.
Para inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, además de cumplir con lo previsto en el párrafo anterior, deberán:
- Estar inscrito y activo en el Padrón de Importadores, y
- Acreditar los requisitos y anexar los documentos que señale el SAT mediante Reglas, según se trate, del sector específico solicitado.
La autoridad aduanera resolverá la solicitud de inscripción en el Padrón de Importadores y en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos en un plazo de diez días contado a partir del día siguiente al de la recepción de la solicitud respectiva.
Artículo 83. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las empresas productivas del Estado, sus subsidiarias o filiales, los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, las entidades federativas y municipios, en la calidad de importadores, podrán inscribirse en el Padrón de Importadores cumpliendo con los requisitos que se establezcan en las Reglas que al efecto emita el SAT.
Artículo 84. Procede la suspensión en el Padrón de Importadores y en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, en los siguientes casos:
- Cuando el contribuyente presente irregularidades o inconsistencias en el registro federal de contribuyentes;
- Cuando los contribuyentes al fusionarse o escindirse, desaparezcan del registro federal de contribuyentes;
- Cuando el contribuyente cambie su denominación o razón social y no actualice su situación en el Padrón de Importadores;
- Por resolución firme, que determine que el contribuyente cometió cualquiera de las infracciones previstas en los artículos 176, 177 y 179 de la Ley, y
- Los demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
El SAT notificará al contribuyente las causas que motivan la suspensión inmediata en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, o en ambos, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que se dé cualquiera de las causales previstas en este artículo.
Artículo 85. La suspensión a que se refiere el artículo 84 de este Reglamento quedará sin efectos, siempre que los contribuyentes presenten la solicitud correspondiente, señalando el nombre, denominación o razón social del interesado, su domicilio fiscal y la clave del registro federal de contribuyentes, el domicilio para recibir notificaciones, el fundamento jurídico que sustente la petición y anexen la documentación que soporte la misma y que desvirtué los hechos y circunstancias que motivaron la suspensión en el padrón respectivo, y las demás que señale el SAT mediante Reglas.
Artículo 86. Las personas físicas y morales obligadas a inscribirse en el Padrón de Importadores que aún no concluyan el trámite de inscripción o que se encuentren suspendidas en el citado padrón, podrán obtener autorización por única vez, para importar Mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas, corrosivas, perecederas o de fácil descomposición y animales vivos, que se encuentren en depósito ante la aduana, siempre que presenten la solicitud correspondiente, después de transcurridos cinco días sin que la autoridad haya dado respuesta a la solicitud a que se refiere el artículo 82 de este Reglamento, así como acreditar que:
- Las Mercancías que pretende importar se encuentran en depósito ante la aduana;
- La Mercancía es explosiva, inflamable, contaminante, radiactiva, corrosiva, perecedera o de fácil descomposición o animales vivos;
- La propiedad de la Mercancía a importar, y
- Lo demás que establezca el SAT mediante Reglas.
Sección Tercera
Padrón de Exportadores Sectorial
Artículo 87. Para efectos del artículo 59, fracción IV de la Ley, así como el artículo 19, fracción XI de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, quienes requieran exportar las Mercancías de los sectores correspondientes deberán estar inscritos en el Padrón de Exportadores Sectorial, para lo cual deberán solicitar su inscripción, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar inscrito y activo en el registro federal de contribuyentes;
- Contar con firma electrónica avanzada vigente;
- Presentar la constancia de cumplimiento de las obligaciones fiscales, prevista en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, y
- Los demás requisitos establecidos en las Reglas que al efecto emita el SAT.
No será necesario inscribirse en el Padrón de Exportadores Sectorial cuando se trate de las Mercancías destinadas para exposición y venta en establecimientos de depósito fiscal a que se refiere el artículo 121, fracción I de la Ley.
La Autoridad Aduanera resolverá la solicitud a que se refiere el primer párrafo de este artículo, en un plazo de diez días, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la solicitud.
Procederá la suspensión en el Padrón de Exportadores Sectorial cuando las personas físicas o morales se ubiquen en cualquiera de los supuestos señalados en el artículo 84 de este Reglamento.