Capítulo Único
Internación, Traslado y Reexpedición de Mercancías en la Franja y Región Fronteriza
Artículo 191. Quienes pretendan la internación o salida de Mercancías de procedencia extranjera o legalizada de una franja o región fronteriza a otra, cubrirán las contribuciones exigibles en esta última y cumplirán las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables.
El traslado de Mercancías extranjeras de una franja o región fronteriza se podrá efectuar bajo el régimen de tránsito interno, siempre que los interesados cumplan las formalidades del régimen y se proporcione a las Autoridades Aduaneras información de control relacionada con las rutas y tiempos en que los bienes arribarán al lugar de destino.
Cuando las Mercancías no arriben a la aduana de destino dentro de los plazos concedidos para su traslado, se considerará que las mismas fueron reexpedidas por el enajenante, y éste deberá efectuar el pago de las contribuciones causadas y de los accesorios correspondientes, dentro de los quince días siguientes al del vencimiento del plazo de referencia.
Artículo 192. Cuando se destinen al resto del territorio nacional, materias primas o productos agropecuarios nacionales, que por su naturaleza sean confundibles con Mercancías o productos de procedencia extranjera o no sea posible determinar su origen, se deberá acreditar que las Mercancías fueron producidas en la franja o región fronteriza mediante los documentos que para tal efecto señale el SAT mediante Reglas, así como presentar, ante la aduana por la que se introduzcan dichas Mercancías, una promoción que contenga lo siguiente:
- Descripción detallada de las Mercancías, así como su cantidad, peso y volumen;
- Población a la que serán destinadas, y
- Población en las que se produjeron.
Artículo 193. Cuando las Mercancías de importación destinadas a la franja o región fronteriza entren al país por alguna aduana ubicada fuera de ella y tengan que transitar por territorio nacional para llegar a su destino, se sujetará a los siguientes requisitos:
- Si se hace por tierra se debe realizar conforme al artículo 186 de este Reglamento;
- Si se hace por mar se debe realizar conforme al tráfico mixto, y
- Si se hace por tierra y por mar, conforme a la fracción I hasta donde hayan de reembarcarse y, de acuerdo a la fracción II hasta la de destino.
Artículo 194. El SAT señalará mediante Reglas los artículos que integran el equipaje de los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza con destino al resto del país, por el que no se pagarán los impuestos a la importación.
El menaje de casa que los residentes en la franja y región fronteriza podrán reexpedir al resto del país libre del pago de impuestos, comprende los efectos a que se refiere el artículo 100 de este Reglamento.
Artículo 195. Las Mercancías importadas a la franja o región fronteriza, se podrán reexpedir al resto del territorio nacional para ser sometidas a un proceso de transformación, elaboración o reparación hasta por seis meses, siempre que se presente el Pedimento de reexpedición y se paguen las contribuciones correspondientes mediante depósitos en las cuentas aduaneras a que se refiere el artículo 86 de la Ley, cuando se cumplan los requisitos establecidos en dicho artículo y sin perjuicio de la obligación de cumplir con los demás requisitos establecidos por la propia Ley.
Artículo 196. Las personas que efectúen la reexpedición de Mercancías que hayan sido sometidas a procesos de transformación o elaboración en la franja o región fronteriza, siempre que en el momento de su importación definitiva se hubieran pagado las contribuciones correspondientes al interior del país, podrán efectuar la reexpedición sin necesidad de presentar Pedimento. La Mercancía deberá ir acompañada de una copia de la autorización de la Autoridad Aduanera.
Artículo 197. Las empresas con programa de manufactura, maquila y de servicios de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, ubicadas en la franja o región fronteriza cuando en términos de sus respectivos programas, transfieran Mercancías importadas temporalmente a otras empresas ubicadas en el resto del territorio nacional, deberán presentar simultáneamente y ante la misma aduana, los Pedimentos correspondientes. Asimismo, cuando en términos de sus respectivos programas, reexpidan dichas Mercancías a otros locales de la misma empresa ubicados en el resto del territorio nacional, deberán transmitir el Pedimento correspondiente.
En los casos a que se refiere el párrafo anterior, se deberá efectuar la presentación física de las Mercancías que se transfieran ante la aduana que corresponda.
Las empresas con programa de manufactura, maquila y de servicios de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, ubicadas en el resto del territorio nacional, que en términos de sus respectivos programas, transfieran Mercancías importadas temporalmente a otras ubicadas en la franja o región fronteriza, previo a la internación, deberán presentar una declaración mediante promoción ante la Autoridad Aduanera, en la que manifiesten que la Mercancía será sometida a un proceso de elaboración, transformación o reparación, para ser retornada al resto del territorio nacional. Cuando dichas Mercancías retornen al resto del territorio nacional, deberán hacerlo por el mismo punto de revisión.
Lo dispuesto en este artículo será aplicable tanto para el traslado de Mercancías de la región o franja fronteriza al interior del país y viceversa, así como para el traslado de Mercancías de un punto de la región o franja fronteriza a otro de la misma, cuando se requiera transitar por el resto del territorio nacional.
En el caso de que se efectúe el cambio de régimen de importación temporal a definitivo de las Mercancías trasladadas en el resto del territorio nacional, en el Pedimento de cambio de régimen se deberán aplicar las tasas correspondientes al resto del territorio nacional.
Artículo 198. Para efectos del artículo 62, fracción II, inciso b), segundo párrafo de la Ley, los Residentes en Territorio Nacional que hubieran importado vehículos a la franja o región fronteriza y que deseen internarlos temporalmente al resto del país, deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. Solicitar un permiso de internación temporal de vehículos en las aduanas fronterizas del territorio nacional;
II. Acreditar que el vehículo se encuentra importado en forma definitiva a la franja o región fronteriza, mediante el Pedimento de importación correspondiente a nombre del interesado o, en su caso, mediante copia certificada del Pedimento a nombre del importador original y la factura o comprobante fiscal digital que cumpla con los requisitos previstos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, si se trata de venta realizada en territorio nacional.
Si la venta se efectuó entre particulares que no se encuentran obligados a expedir factura, se deberá exhibir el Pedimento respectivo a nombre del importador original endosado a su nombre o, en su caso, con continuidad en los endosos que acrediten que quien interna el vehículo es el último adquirente. Si el adquirente cuenta con financiamiento deberá exhibir el Pedimento a nombre del importador original y la carta de crédito o carta factura otorgada por la empresa o institución que esté financiando la compra;
III. Acreditar que residen en la franja o región fronteriza;
IV. Garantizar al SAT el pago de los créditos fiscales que pudieran causarse por exceder los plazos autorizados para el retorno del vehículo o por la comisión de las infracciones previstas en la Ley en relación con la internación temporal, en los términos y condiciones que en su caso señale el SAT mediante Reglas;
V. Cubrir las cantidades que para los trámites de internación determine el SAT, y
VI. Declarar bajo protesta de decir verdad, que el interesado se compromete a retornar el vehículo de que se trate dentro del plazo autorizado y a no realizar actos u omisiones que configuren infracciones o delitos por el indebido uso o destino del mismo.
Para registrar el retorno del vehículo internado temporalmente, y obtener el comprobante de dicho retorno, el interesado deberá presentarse con su vehículo en las aduanas fronterizas del territorio nacional.