Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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93.06 | Bombas, granadas, torpedos, minas, misiles, cartuchos y demás municiones y proyectiles, y sus partes, incluidas las postas, perdigones y tacos para cartuchos. | |
- Cartuchos para armas largas con cañón de ánima lisa y sus partes; balines para armas de aire comprimido: | ||
9306.21.00 | - - Cartuchos | u |
9306.29 | - - Los demás: | |
9306.29.10 | - - - Balines | kg |
9306.29.90 | - - - Partes | u |
9306.30 | - Los demás cartuchos y sus partes: | |
9306.30.20 | - - Cartuchos para «pistolas» de remachar o usos similares, para pistolas de matarife | u |
9306.30.30 | - - Los demás cartuchos | u |
9306.30.90 | - - Partes | u |
9306.90 | - Los demás: | |
- - Municiones y proyectiles: | ||
9306.90.11 | - - - Para armas de guerra | u |
9306.90.12 | - - - Arpones para lanzaarpones | u |
9306.90.19 | - - - Los demás | u |
9306.90.90 | - - Partes | u |
Partida 93.06
93.06 Bombas, granadas, torpedos, minas, misiles, cartuchos y demás municiones y proyectiles, y sus partes, incluidas las postas, perdigones y tacos para cartuchos
Nota Explicativa
Esta partida comprende:
A) Las municiones y, en especial:
- Las granadas (explosivas, de metralla, rompedoras, iluminadoras, trazadoras, incendiarias, fumígenas, etc.), así como los demás proyectiles para cañones y morteros.
- Cartuchos de cualquier tipo sin proyectil (incluidos los cartuchos para las herramientas de remachar o para motores de émbolo de encendido por compresión), con bala ordinaria, trazadoras, incendiarias, perforantes, con perdigones o postas para escopetas de caza, etc.
- Los balines de plomo (huecos, esféricos, en forma de diábolo, etc.), y las flechitas para escopetas y pistolas de muelle, de aire comprimido o de gas, excepto las municiones para armas de juguete de la partida 95.03.
B) Los misiles balísticos, cuya trayectoria recorta la superficie terrestre después de su primer apogeo, comunicando a la carga una velocidad inferior o igual a 7.000 m/s.
C) Los proyectiles que tienen sus propios medios de propulsión una vez lanzados, por ejemplo, los torpedos, las bombas volantes (proyectiles que poseen las características de artefactos volantes), y los cohetes de combate (incluso dirigidos).
D) Las demás municiones de guerra, por ejemplo, las minas terrestres y marinas, las cargas de profundidad, las granadas de mano o de fusil, las bombas de aviación.
E) Los arpones con cabeza explosiva o sin ella para cañones y fusiles lanzaarpones, etc.
F) Las partes de municiones, tales como:
- Los cuerpos de granadas, de minas, de bombas, de proyectiles para obuses y de torpedos.
- Las vainas y demás partes de cartuchos, tales como culotes (de latón), los refuerzos interiores (de metal o de cartón), los tacos (de fieltro, papel, corcho, etc.), etc.
- Los proyectiles, perdigones y postas de cualquier tipo y calibre.
- Las espoletas de cualquier tipo (de ojiva o de culote, a tiempo o instantáneas, radioespoletas de proximidad, etc.) para granadas, torpedos, etc., así como las partes de estas espoletas, incluidos los sombreretes de protección.
- Las partes mecánicas de ciertas municiones, tales como hélices o giroscopios especiales para torpedos.
- Los conos de choque y flotadores para torpedos.
- Los percutores, pasadores de seguridad, palancas y demás partes de granadas.
- Las aletas para bombas.
Se excluyen de esta partida:
- La pólvora propulsora y los explosivos preparados, incluso acondicionados en formas que permitan su empleo, tal como se presentan en las municiones (partidas 36.01 y 36.02), las mechas de seguridad y cordones detonantes, los cebos y cápsulas fulminantes, los inflamadores y detonadores eléctricos incluidos los cebos para granadas (partida 36.03).
- Los cohetes de señales y los cohetes granífugos (partida 36.04).
- Las cargas para extintores, así como las granadas y bombas extintoras (partida 38.13).
- Los motores de las partidas 84.11 y 84.12 para cohetes, torpedos y artefactos similares.
- Los aparatos de radio o de radar de la partida 85.26 (véase la Nota 2 del presente Capítulo).
- Los mecanismos de relojería para municiones o sus partes (para cohetes, principalmente) (partidas 91.08 a 91.10 y 91.14).
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Subpartida Arancelaria 9306.21.00
Cartuchos
El cartucho es un conjunto constituido por el proyectil de un arma de fuego (perdigones o bala), por la vaina (o estuche) que contiene la carga y por el culote (de metal) que encierra la cápsula detonante.
Subpartida Arancelaria 9306.30.10
Para revólveres y pistolas de la partida 93.02 y para pistolas ametralladoras de la partida 93.01
Los cartuchos destinados a las armas que se clasifican en esta subpartida tienen la característica común de ser cortos y gruesos.
Se pueden enumerar las partes siguientes: vainas, incluso provistas de cápsula fulminante, fondos, culotes de latón, balas, etc. Las partes en esbozos o en bruto se clasifican también en esta partida.
Subpartida Arancelaria 9306.30.30
Para armas de guerra
Se clasifican en esta subpartida, entre otros, los cartuchos de fusil y de carabina (con exclusión de los cartuchos de prácticas y similares, sin pólvora, de la subpartida 9306.30.90) normales, de fogueo, con proyectil incendiario, perforador, etc.