Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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90.04 | Gafas (anteojos) correctoras, protectoras u otras, y artículos similares. | |
9004.10.00 | - Gafas (anteojos) de sol | u |
9004.90 | - Los demás: | |
9004.90.10 | - - Gafas protectoras para el trabajo | u |
9004.90.90 | - - Las demás | u |
Partida 90.04
90.04 Gafas (anteojos) correctoras, protectoras u otras, y artículos similares
Nota Explicativa
Esta partida agrupa un conjunto de artículos que llevan habitualmente una montura (armazón) con vidrio u otras materias para colocarlas delante de los ojos, bien para corregir ciertos defectos de la visión, o bien, para protegerlos del polvo, humo, gases, etc., para evitar el deslumbramiento, o bien incluso, para determinados fines especiales (por ejemplo, gafas (anteojos) esteroscópicas para cine en relieve).
Las gafas (anteojos) y artículos similares (quevedos, impertinentes, binóculos, monóculos, etc.) que se utilizan con fines correctores tienen en general cristales trabajados ópticamente.
Las gafas (anteojos) protectoras y demás artículos empleados con los mismos fines están constituidas generalmente por discos planos o abombados de vidrio común (trabajados o sin trabajar ópticamente, coloreados o sin colorear), de cristal de seguridad, de plástico (poli[metacrilato de metilo], poliestireno, etc.), de mica, de metal (enrejado o placa con rendijas). Entre estos artículos, se pueden citar principalmente: las gafas (anteojos) de sol, las gafas (anteojos) para alpinismo o deportes de invierno, las gafas (anteojos) para aviadores, automovilistas, motociclistas, químicos, soldadores, fundidores, moldeadores, usuarios de máquinas de chorro de arena, electricistas, canteros o picapedreros.
Se clasifican también aquí las gafas (anteojos) llamadas submarinas (para la pesca submarina, exploraciones en el agua, etc.), las galas complementarias amovibles que se adaptan a las gafas (anteojos) (generalmente correctoras y desempeñan el papel de simples filtros de protección o de elementos correctores suplementarios, las gafas (anteojos) polarizantes (incluso con montura (armazón) de cartón) con vidrios de plástico para películas en relieve.
PARTES
Las monturas (armazones) y partes de monturas (armazones) para gafas (anteojos) o artículos similares se clasifican en la partida 90.03. Los cristales para gafas (anteojos), de vidrio propiamente dicho, se clasifican en la partida 90.01 si están trabajados ópticamente o en la partida 70.15, en caso contrario; en cuanto a los cristales de gafas (anteojos) de otras materias, se clasifican, como partes de gafas (anteojos) de la presente partida, a menos que se trate de elementos de óptica de la partida 90.01.
Por el propio hecho de que el alcance de la partida está limitado a los artículos para gafas (anteojos) propiamente dichos, esencialmente llevados por las personas para contribuir a la corrección o a la protección de la vista, se excluyen de aquí los objetos que se utilizan para enmascarar o proteger la mayor parte del rostro, tales como las pantallas manuales de soldadores, las pantallas y viseras para motociclistas, las máscaras para inmersión submarina, etc.
Esta partida no comprende tampoco:
- Las lentes de contacto de la partida 90.01.
- Los gemelos de teatro o de carreras y similares adaptados a monturas (armazones) de gafas (anteojos) con patillas (partida 90.05).
- Las gafas (anteojos) de juguete (partida 95.03).
- Las gafas (anteojos) que constituyan artículos para entretenimiento o diversión (partida 95.05).
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Los cordones, cadenas y artículos similares (por ejemplo «cordones para gafas» o «cadenas para gafas») para los productos de esta partida, provistos o no de bucles en los extremos, no deben considerarse ni partes ni accesorios, ya que no constituyen componentes integrantes, ni complementan ni mejoran la funcionalidad de dichos productos. Por lo tanto, deben clasificarse según su materia constitutiva (por ejemplo, en las partidas 56.09, 63.07, 71.17, 73.15 o 76.16).