Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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82.15 | Cucharas, tenedores, cucharones, espumaderas, palas para tarta, cuchillos para pescado o mantequilla (manteca), pinzas para azúcar y artículos similares. | |
8215.10.00 | - Surtidos que contengan por lo menos un objeto plateado, dorado o platinado | u |
8215.20.00 | - Los demás surtidos | u |
- Los demás: | ||
8215.91.00 | - - Plateados, dorados o platinados | u |
8215.99.00 | - - Los demás | u |
Partida 82.15
82.15 Cucharas, tenedores, cucharones, espumaderas, palas para tarta, cuchillos para pescado o mantequilla (manteca), pinzas para azúcar y artículos similares
Nota Explicativa
Esta partida comprende principalmente:
- Las cucharas de cualquier clase, incluidas la cucharillas para mostaza o sal.
- Los tenedores de cualquier clase: de tipo ordinario, para trinchar, para picar la carne, para pasteles, ostras, caracoles o para tostar pan con mango largo.
- Los cucharones y espumaderas hechas como los cucharones (espumaderas de hortalizas, estrelladeras, etc.).
- Las palas (o paletas) de pescado, las de pastelería (para tartas, etc.), para fresas, espárragos o helados.
- Los cuchillos especiales (sin filo) para pescado o mantequilla.
- Las pinzas para azúcar de cualquier clase (incluso con filo), las pinzas para pasteles, entremeses, espárragos, caracoles, carne o helados.
- Una serie de artículos para el servicio de mesa, tales como: mangos para trinchar, tenedores para bogavantes.
Estos artículos pueden hacerse de una sola pieza de metal común o de metal común con el mango unido (de metal común, madera, plástico, etc.)
De acuerdo con la Nota 3 del Capítulo están comprendidos aquí también los surtidos formados por uno o varios cuchillos de la partida 82.11 y un número, por lo menos igual, de artículos de esta partida.
Esta partida no comprende las tijeras para aves o para langostas que funcionan como tijeras de podar manejables con una sola mano o como tijeras propiamente dichas (partidas 82.01 u 82.13).
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Subpartida Arancelaria 8215.10.20
Que contengan únicamente objetos plateados, dorados o platinados
No se clasifican en esta subpartida los artículos que posean motivos decorativos de metal precioso de mínima importancia (por ejemplo: pétalos en el mango de un cubierto).
Subpartida Arancelaria 8215.10.30
De acero inoxidable
El acero inoxidable se define en la nota 1 e) del capítulo 72.
Subpartida Arancelaria 8215.10.80
Los demás
La nota explicativa de la subpartida 8215.10.20 se aplica mutatis mutandis.
Subpartida Arancelaria 8215.20.10
De acero inoxidable
El acero inoxidable se define en la nota 1 e) del capítulo 72.
Subpartida Arancelaria 8215.91.00
Plateados, dorados o platinados
La nota explicativa de la subpartida 8215.10.20 se aplica mutatis mutandis.
Subpartida Arancelaria 8215.99.10
De acero inoxidable
El acero inoxidable se define en la nota 1 e) del capítulo 72.