Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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79.03 | Polvo y escamillas, de cinc. | |
7903.10.00 | - Polvo de condensación | kg |
7903.90.00 | - Los demás | kg |
Partida 79.03
E-Aduana
1 minuto
6
79.03 Polvo y escamillas, de cinc
Nota Explicativa
Esta partida comprende:
- El polvo de cinc definido en la Nota 1 c) de subpartida de este Capítulo, que se obtiene por condensación de vapor de cinc procedente directamente de una operación de reducción del mineral de cinc o por tratamiento hasta la ebullición de materias que contengan cinc. Estos productos no deben confundirse con el polvo de cinc de recuperación o el polvo de cinc recogido en los filtros, que se clasifican en la partida 26.20.
- El polvo de cinc que se define en la Nota 8 b) de la Sección XV y las escamillas de cinc. Estos productos son análogos con el polvo y partículas de cobre, de modo que las disposiciones de la Nota Explicativa de la partida 74.06 son aplicables mutatis mutandis en este caso.
El polvo y escamillas de cinc se utilizan principalmente para el revestimiento de otros metales por cementación (sherardización), en la fabricación de colores metálicos, como reductores químicos, etc.
Se excluyen además de esta partida:
- El polvo y partículas de cinc que constituyan colores o pinturas preparadas, tales como las asociadas con materias colorantes o presentadas en suspensiones, dispersiones o pastas con un aglomerante o un disolvente (Capítulo 32).
- La granalla de cinc (partida 79.01).
Notas Explicativas
de la
Partida
del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías
VUENESA
VII Enmienda
21 Julio, 2024
29 Agosto, 2024