Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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II. HIERRO Y ACERO SIN ALEAR | ||
72.11 | Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, sin chapar ni revestir. | |
- Simplemente laminados en caliente: | ||
7211.13.00 | - - Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 150 mm y espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve | kg |
7211.14.00 | - - Los demás, de espesor superior o igual a 4,75 mm | kg |
7211.19 | - - Los demás: | |
7211.19.10 | - - - Con un contenido de carbono superior o igual a 0,6 % en peso | kg |
7211.19.90 | - - - Los demás | kg |
- Simplemente laminados en frío: | ||
7211.23.00 | - - Con un contenido de carbono inferior al 0,25 % en peso | kg |
7211.29.00 | - - Los demás | kg |
7211.90.00 | - Los demás | kg |
Partida 72.11
72.11 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, sin chapar ni revestir
Nota Explicativa
Esta partida incluye el mismo tipo de productos comprendidos en las partidas 72.08 y 72.09, con la diferencia, sin embargo, de que son de anchura inferior a 600 mm.
Con excepción de las relativas a la anchura, las disposiciones de las partidas 72.08 y 72.09 se aplican, mutatis mutandis, a los productos de esta partida (véanse igualmente las Consideraciones Generales de este Capítulo).
Entre los productos comprendidos aquí, se pueden citar los planos universales de anchura superior a 150 mm pero inferior a 600 mm y los flejes.
Los flejes se obtienen habitualmente en caliente por relaminación de ciertos productos intermedios de la partida 72.07 y pueden, en consecuencia, laminarse en frío para dar productos más delgados y con un acabado de mejor calidad. Los flejes se obtienen igualmente por cizallado de chapas o de bandas de las partidas 72.08 o 72.09.
Los productos de esta partida pueden estar estriados, gofrados, redondeados en las aristas, biselados, ondulados, etc., con tal que estos trabajos no confieran a los productos el carácter de artículos o de manufacturas comprendidos en otra parte.
Estos productos se utilizan principalmente para flejar cajas, toneles u otros envases, para fabricar tubos soldados, útiles (por ejemplo, hojas de sierra), perfiles plegados, bandas de transportadores, en la industria del automóvil y para la fabricación de numerosos artículos (por ejemplo, por embutido o plegado).
Esta partida no comprende:
- El fleje de hierro o acero torcido, incluso con púas, de los tipos utilizados para cercar (partida 73.13).
- Las grapas onduladas o biseladas, en piezas o cortadas en longitudes determinadas, para el ensamblado de piezas de madera (partida 73.17).
- Los esbozos de manufacturas del Capítulo 82 (incluidos los esbozos en fleje de hojas de afeitar).
Notas de Subpartidas
Subpartidas Arancelarias 7211.13, 7211.14 y 7211.19
Véase la Nota Explicativa de las subpartidas 7208.10, 7208.25, 7208.26, 7208.27, 7208.36, 7208.37, 7208.38, 7208.39, 7208.40, 7208.51, 7208.52, 7208.53 y 7208.54.
Subpartidas Arancelarias 7211.23 y 7211.29
Véase la Nota Explicativa de las subpartidas 7209.15, 7209.16, 7209.17, 7209.18, 7209.25, 7209.26, 7209.27 y 7209.28.
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Se excluyen de esta partida los productos laminados planos de forma distinta de la cuadrada o rectangular, aunque la anchura sea inferior a 600 milímetros (partida 72.08).