Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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64.06 | Partes de calzado (incluidas las partes superiores fijadas a las palmillas distintas de la suela); plantillas, taloneras y artículos similares, amovibles; polainas y artículos similares, y sus partes. | |
6406.10.00 | - Partes superiores de calzado y sus partes, excepto los contrafuertes y punteras duras | u |
6406.20.00 | - Suelas y tacones (tacos), de caucho o plástico | u |
6406.90 | - Los demás: | |
6406.90.10 | - - Plantillas | 2 u |
6406.90.90 | - - Los demás | u |
Partida 64.06
64.06 Partes de calzado (incluidas las partes superiores fijadas a las palmillas distintas de la suela); plantillas, taloneras y artículos similares, amovibles; polainas y artículos similares, y sus partes
Nota Explicativa
I. PARTES DE CALZADO (INCLUIDAS LAS PARTES SUPERIORES FIJADAS A LAS PALMILLAS DISTINTAS DE LA SUELA); PLANTILLAS, TALONERAS Y ARTICULOS SIMILARES, AMOVIBLES
Esta partida comprende:
A) Las diversas partes de calzado, de cualquier materia, exceptuado el amianto.
Las partes de calzado pueden variar según el tipo de calzado a cuya fabricación se destinen. Se pueden citar entre ellas:
- Las palas o empeines (incluidas las piezas de cuero recortadas para la fabricación de zapatos que presenten la forma aproximada de un empeine), punteras, contrafuertes, cañas, forros y tiras (por ejemplo, para chinelas), que son piezas de la parte superior.
- El contrafuerte y la puntera dura, piezas que se insertan una entre el contrafuerte y el forro y la otra entre la puntera y el forro, y cuya razón de ser es la de dar rigidez y solidez a la parte trasera y delantera del calzado.
- Las plantillas, palmillas o suelas, incluidas las medias suelas y suelas auxiliares, así como los revestimientos que se pegan a la plantilla en el interior del calzado.
- El cambrillón y las partes del cambrillón generalmente de madera, de cuero, de tablero de fibras o de plástico, que se insertan en el enfranque entre el piso y la palmilla y dan el arqueado del zapato.
- Las distintas variedades de tacones[3] (de madera, de caucho, etc.), incluso los tacones para clavar, atornillar o pegar, y las partes de tacones, por ejemplo la tapa, que es la pieza terminal de ciertos tacones.
- Los tacos, clavos, etc., para calzado de deporte.
- Los acoplamientos de partes (por ejemplo, los formados por la parte superior o pala, incluso fija a la palmilla) que no constituyan todavía calzados o que no tengan todavía el carácter esencial de calzados descritos en las partidas 64.01 a 64.05.
B) Los artículos amovibles siguientes que se colocan en el interior del calzado, de cualquier materia (con excepción del amianto; plantillas, protegemedias (que se colocan entre el talón del pie y el calzado para reducir el roce); taloneras (generalmente de caucho celular y que sólo ocupan la parte en que se apoya el talón del pie).
II. POLAINAS Y ARTICULOS SIMILARES, Y SUS PARTES
Los artículos comprendidos en esta partida son artículos diseñados para recubrir una parte mayor o menor de la pierna; muchos de ellos pueden recubrir el tobillo y el empeine y estar provistos de trabilla, pero a diferencia de las medias, calcetines, etc., no envuelven el pie.
Estos artículos están comprendidos aquí, cualquiera que sea la materia con la que están hechos (cuero, tela, fieltro, tejido de punto, etc.), exceptuado el amianto.
Estos artículos son los botines, los leggings y demás tipos de polainas.
Como artículos similares, se pueden citar las polainas en forma de bandas, los artículos llamados medias de montaña, medias tirolesas, etc., sin pie y con trabillas o sin ellas.
Esta partida comprende también las partes reconocibles de botines, polainas y artículos similares.
Se excluyen de esta partida:
- Las viras de longitud indeterminada de cuero natural, artificial o regenerado (partida 42.05), de plástico (Capítulo 39) o de caucho (Capítulo 40).
- Las rodilleras y tobilleras (tales como las de tejido elástico con fines de sujeción y sostén de las articulaciones debilitadas). Estos artículos siguen el régimen de las manufacturas de la materia constitutiva.
- Las polainas-pantalón y las medias-pantalón para niños (Capítulos 61 o 62).
- Las partes y accesorios de calzados de amianto (partida 68.12).
- Las plantillas interiores especiales para sostener el arco del pie, hechas a medida, y los aparatos de ortopedia (partida 90.21).
- Las polainas, espinilleras, rodilleras y demás artículos de protección para la práctica de todos los deportes (partida 95.06).
- Las fornituras y accesorios tales como puntas, pasadores, anillos de ojetes, corchetes, hebillas, protectores, galones, borlas, cordones, que se clasifican en sus partidas respectivas, así como los botones, botones de presión y similares (partida 96.06) y las cremalleras (partida 96.07).
[3] En ciertos países, se utiliza el término “tacos” para describir a los tacones de la subpartida 6406.20. Sin embargo, conviene no confundir estos “tacos” con los verdaderos tacos que constituyen partes de calzado deportivo (por ejemplo, para la práctica de fútbol).
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
La mayoría de las partes de calzado clasificadas en esta partida se citan en las notas explicativas del SA, partida 64.06. Esta partida comprende los pisos de madera para cualquier tipo de sandalias, sin parte superior o sin tiras, cordones ni cintas.
Véase la nota 2 de este capítulo que proporciona una relación de artículos no considerados como partes de calzado a los efectos de esta partida.
Las partes de calzado pueden ser de cualquier material, incluso de metal, pero exceptuando el amianto.
Subpartida Arancelaria 6406.90.30
Conjunto formado por la parte superior del calzado fijo a la plantilla o a otras partes inferiores, pero sin suela
Los conjuntos de esta partida no constituyen todavía un calzado y están formados por la pala y una o varias partes inferiores (en especial, la plantilla), pero les falta el piso.