Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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64.04 | Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de materia textil. | |
- Calzado con suela de caucho o plástico: | ||
6404.11 | - - Calzado de deporte; calzado de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento y calzados similares: | |
6404.11.10 | - - - Calzado de deporte | 2 u |
6404.11.20 | - - - Calzado de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento y calzados similares | 2 u |
6404.19.00 | - - Los demás | 2 u |
6404.20.00 | - Calzado con suela de cuero natural o regenerado | 2 u |
Partida 64.04
64.04 Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de materia textil
Nota Explicativa
Esta partida comprende el calzado con la parte superior (véase el apartado D) de las Consideraciones Generales del presente Capítulo) de materias textiles y con suela (véase el apartado C) de las Consideraciones Generales del presente Capítulo) de la misma materia que el calzado de la partida 64.03 (véase la Nota Explicativa de esta partida).
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Subpartida Arancelaria 6404.11.00
Calzado de deporte; calzado de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento y calzados similares
El término «calzado de deporte» recogido en esta subpartida alcanza a todo aquel calzado que cumpla las condiciones de la nota de subpartida 1 de este capítulo.
La nota de subpartida 1 a) de este capítulo comprende únicamente los calzados para la práctica de una actividad deportiva específica cuyos dispositivos fijos o móviles enumerados en la citada nota dificultan su utilización para otros fines, en particular para caminar sobre pavimento como consecuencia de la altura, rigidez o carácter deslizante de dichos dispositivos.
La expresión «calzado de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento y calzados similares» de esta subpartida comprende el calzado que, por su forma, corte y aspecto haya sido concebido para una actividad deportiva (por ejemplo: vela, «squash», tenis de mesa, balonvolea). Sin embargo, queda excluido el calzado que se usa principal o exclusivamente para, por ejemplo, el rafting, la marcha, el trekking, el senderismo y el alpinismo.
Todos estos calzados tienen una suela antideslizante y un dispositivo de cierre que asegura la sujeción del pie en el calzado (por ejemplo: cordones, cierres de contacto autoadhesivos).
El calzado con guarniciones de mínima importancia, por ejemplo, tiras o puntadas decorativas, etiquetas (incluso cosidas), bordados, cintas impresas o coloreadas, no está excluido de esta subpartida.
El calzado que por su tamaño está destinado a niños y adolescentes puede clasificarse también en esta subpartida.