Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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68.12 | Amianto (asbesto) en fibras trabajado; mezclas a base de amianto o a base de amianto y carbonato de magnesio; manufacturas de estas mezclas o de amianto (por ejemplo: hilados, tejidos, prendas de vestir, sombreros y demás tocados, calzado, juntas), incluso armadas, excepto las de las partidas 68.11 o 68.13. | |
6812.80.00 | - De crocidolita | kg |
- Las demás: | ||
6812.91.00 | - - Prendas y complementos (accesorios), de vestir, calzado, sombreros y demás tocados | kg |
6812.99 | - - Las demás: | |
6812.99.10 | - - - Amianto en fibras trabajado; mezclas a base de amianto o a base de amianto y carbonato de magnesio | kg |
6812.99.20 | - - - Hilados | kg |
6812.99.30 | - - - Cuerdas y cordones, incluso trenzados | kg |
6812.99.40 | - - - Tejidos, incluso de punto | kg |
6812.99.50 | - - - Juntas o empaquetaduras | kg |
6812.99.90 | - - - Las demás | kg |
Partida 68.12
68.12 Amianto (asbesto) en fibras trabajado; mezclas a base de amianto o a base de amianto y carbonato de magnesio; manufacturas de estas mezclas o de amianto (por ejemplo: hilados, tejidos, prendas de vestir, sombreros y demás tocados, calzado, juntas), incluso armadas, excepto las de las partidas 68.11 o 68.13
Nota Explicativa
Esta partida comprende en primer lugar las fibras de amianto (asbesto) para cualquier uso (por ejemplo: hilatura, fieltros, filtros, aislamiento o relleno), con un trabajo superior al triado o clasificado, batido o limpiado. Tales son, por ejemplo, las fibras cardadas y las fibras teñidas. Las fibras de amianto en bruto o simplemente clasificadas por longitudes, así como las que estén batidas o limpiadas, corresponden a la partida 25.24.
Se clasifican igualmente aquí las mezclas de amianto con carbonato de magnesio, celulosa, aserrín de madera, piedra pómez, talco, yeso o escayola, tierras silíceas fósiles, escoria, óxido de aluminio, fibra de vidrio, corcho, etc., utilizadas como productos para intercalar en usos calorífugos, como materias filtrantes o eventualmente en la fabricación de objetos moldeados.
Esta partida comprende finalmente un conjunto de manufacturas de amianto puro o de amianto con las materias de aporte contempladas en el párrafo precedente y además, llegado el caso, resinas naturales o plástico, silicato de sodio, asfalto, caucho, etc., manufacturas obtenidas la mayor parte de las veces por afieltrado, hilado, retorcido, trenzado, tejido, confección o moldeado.
Para una descripción del amianto (asbesto) de crocidolita, véase la Nota Explicativa de la partida 25.24.
El papel, el cartón y el fieltro, de amianto, se obtienen generalmente transformando las fibras en pasta, enrollándolas sobre el tamiz de una máquina de forma redonda, comprimiendo en la prensa hidráulica y calentando de manera sensiblemente análoga a la de las placas de amiantocemento de la partida 68.11. Se obtienen también comprimiendo en caliente a alta presión hojas de amianto superpuestas y pegadas por medio de un plástico. Estos productos, en los que se pueden distinguir fácilmente las fibras de amianto, se presentan en rollos, hojas, placas, o cortados en bandas, marcos, discos, arandelas, anillos, etc.
Para la fabricación de los hilados, las fibras de amianto se someten a la acción de un batidor y luego a un cardado seguido del paso por las mecheras. Estos hilados pueden ser sencillos o retorcidos. Al no poderse estirar, en la hilatura se utilizan preferentemente fibras largas, y la fibras medianas o cortas se aplican para la fabricación de cartón, fieltro o papel de amianto, amiantocemento o polvo de amianto.
Entre las demás manufacturas de amianto comprendidas en esta partida, se pueden citar los cordones, cuerdas, trenzas, burletes, tejidos en pieza o cortados, cintas, fundas, tubos, conducciones, empalmes, recipientes, varillas, baldosas, losas, juntas de obturación (con exclusión de las juntas metaloplásticas y de las juntas totalmente de amianto presentadas en surtidos o conjuntos con otras juntas de la partida 84.84), las placas filtrantes, salvamanteles, prendas de vestir de protección, artículos de sombrerería y calzado de protección para bomberos, para obreros de la industria metalúrgica, química o protección civil (chaquetas, pantalones, mandiles, mangas, guantes, manoplas, polainas, capuchas y máscaras con visores de mica, cascos, botas con el piso o caña de amianto), colchones, escudos para bomberos, mantas para extinguir incendios, telones y decoraciones de teatro, bolas y conos de hierro revestidos de amianto para combatir los incendios en las conducciones de gas.
Todos estos artículos pueden llevar una armadura metálica (generalmente de alambre de latón o de zinc) o estar reforzados, por ejemplo, con fibras textiles o fibra de vidrio; pueden también estar engrasados, recubiertos de talco, grafitados, cauchutados, barnizados, bronceados, coloreados en la masa, pulidos, taladrados, fresados o trabajados de otro modo.
Se excluyen de esta partida, además de los productos mencionados en las exclusiones de las Consideraciones Generales:
- El polvo y los copos de amianto (partida 25.24).
- Las semimanufacturas y manufacturas que tengan el carácter de plástico y contengan amianto (Capítulo 39).
- Las manufacturas de amiantocemento (partida 68.11).
- Las guarniciones de fricción a base de amianto de la partida 68.13.
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Subpartida Arancelaria 681.80.10 y 6812.80.90
De crocidolita
Véanse las notas explicativas del SA, partida 25.24, segundo párrafo.
Subpartida Arancelaria 6812.80 10
En fibras trabajado; mezclas a base de amianto o a base de amianto y carbonato de magnesio
Para la definición del término «en fibras trabajado» véanse las notas explicativas del SA, partida 68.12, párrafo primero. Sin embargo, los desperdicios de crocidolita se clasifican en la subpartida 2524.10.00.
Las mezclas que se clasifican en esta subpartida se describen en las notas explicativas del SA, partida 68.12, segundo párrafo.
Los desperdicios, en trozos o en polvo, de manufacturas de mezclas a base de amianto o a base de amianto y carbonato de magnesio, también se clasifican en esta subpartida.
Subpartida Arancelaria 6812.80.90
Las demás
Se clasifican en esta partida el papel, cartón y fieltro hechos de fibra de crocidolita, pasta de papel y eventualmente materias de carga con un contenido de crocidolita superior o igual a 35 % en peso. En el caso contrario, se clasifican en el capítulo 48.
Véanse también las notas explicativas del SA, partida 68.12.
Subpartida Arancelaria 6812.92.00
Papel, cartón y fieltro
El papel, cartón y fieltro constituidos por fibras de amianto, pasta de papel y eventualmente materias de carga, se clasifican en esta subpartida cuando contengan en peso un porcentaje de amianto igual o superior a 35 %. En el caso contrario, se clasifican en el capítulo 48.
Véanse también las notas explicativas del SA, partida 68.12.
Subpartida Arancelaria 6812.99.10
Amianto (asbesto) en fibras trabajado; mezclas a base de amianto o a base de amianto y carbonato de magnesio
La expresión «amianto trabajado» se define en las notas explicativas del SA, partida 68.12, párrafo primero. Los desperdicios de manufacturas de amianto se clasifican en la subpartida 2524.90.00.
Las mezclas que se clasifican en esta subpartida se describen en las notas explicativas del SA, partida 68.12, segundo párrafo.
Los desperdicios, en trozos o en polvo, de manufacturas de mezclas a base de amianto o a base de amianto y carbonato de magnesio, también se clasifican en esta subpartida.