Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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58.06 | Cintas, excepto los artículos de la partida 58.07; cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y aglutinados. | |
5806.10.00 | - Cintas de terciopelo, de felpa, de tejidos de chenilla o de tejidos con bucles del tipo toalla | kg |
5806.20.00 | - Las demás cintas, con un contenido de hilos de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5 % en peso | kg |
- Las demás cintas: | ||
5806.31.00 | - - De algodón | kg |
5806.32 | - - De fibras sintéticas o artificiales: | |
5806.32.10 | - - - De ancho inferior o igual a 4,1 cm | kg |
5806.32.90 | - - - Las demás | kg |
5806.39.00 | - - De las demás materias textiles | kg |
5806.40.00 | - Cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y aglutinados | kg |
Partida 58.06
58.06 Cintas, excepto los artículos de la partida 58.07; cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y aglutinados
Nota Explicativa
A. CINTAS
De conformidad con lo establecido en la Nota 5 de este Capítulo, se entiende aquí por cintas:
- Los tejidos de urdimbre y trama (incluido el terciopelo) en tiras de una anchura inferior o igual a 30 cm y con orillos verdaderos en sus bordes laterales, ya sean tejidos planos o tubulares. Estos artículos se fabrican en telares especiales de trama y urdimbre, de los que ciertos tipos permiten fabricar varias cintas a la vez. Algunas de estas cintas pueden tener orillos que no sean paralelos ni rectilíneos.
- Las tiras procedentes del corte (en el sentido de la urdimbre o diagonalmente) de tejidos de urdimbre y trama de anchura inferior o igual a 30 cm, provistos de falso orillo en cada uno de los bordes laterales o de un orillo verdadero en uno de sus bordes y de un falso orillo en el otro. Los falsos orillos están destinados a evitar el deshilachado y pueden consistir, por ejemplo, en una fila de gasa de vuelta (tejida en la pieza correspondiente antes de cortarla) o en un simple dobladillo, o bien obtenerse engomando o por fusión de cada uno de los bordes laterales de las tiras (previamente cortadas de la pieza de tejido) en el caso de ciertas cintas de fibras artificiales o sintéticas. También pueden crearse por tratamiento del tejido antes de su corte en tiras para impedir que los bordes de éstas se deshilachen. En este caso, no es necesario que sea evidente una demarcación entre el tejido de trama y urdimbre y sus falsos orillos. Las tiras cortadas de los tejidos de urdimbre y trama que no tengan orillo, verdadero o falso, en cada uno de sus bordes laterales, se excluyen de esta partida y se clasifican como tejidos, según sus características (en lo que se refiere a las tiras cortadas al bies con bordes doblados, véase el apartado 4), siguiente).
- Los tejidos de urdimbre y trama obtenidos en forma tubular cuya anchura aplanados sea inferior o igual a 30 cm. Los tejidos de urdimbre y trama que consistan en tiras cuyos bordes laterales se hayan unido en forma de tubo después del tejido (por ejemplo, por pegado o fusión), se excluyen, en cambio, de esta partida.
- Las tiras al bies replegadas por los bordes, constituidas simplemente por tiras cuya anchura, desdobladas, sea inferior o igual a 30 cm, cortadas oblicuamente de piezas de tejidos de urdimbre y trama. Estos artículos, que se obtienen por recorte de tejidos anchos, no tienen orillos ni verdaderos ni falsos.
Entre las cintas, tal como acaban de definirse, se incluyen también las zinchas, zinchos y galones tejidos de la misma manera.
Las cintas se fabrican principalmente con seda, lana, algodón o fibras sintéticas o artificiales, incluso asociadas con hilos de elastómeros o hilos de caucho y se utilizan para ropa interior, para vestidos femeninos, confección de sombreros o cuellos de fantasía, insignias y condecoraciones, lazos de adorno, en tapicería, etc.
Pueden también estar hechas como ocurre con los galones tejidos, que son cintas estrechas con hilados metálicos o incluso con hilos totalmente de metal, pero de estas últimas, sólo se clasifican en esta partida las de los tipos utilizados para prendas de vestir, tapizado o usos similares (Nota 7 del presente Capítulo).
Se da el nombre de zinchas a cintas muy gruesas y resistentes, generalmente de algodón, lino, cáñamo o yute, que se utilizan en talabartería o guarnicionería, como correas, en la confección de fajas o cinturones, en la fabricación de asientos, etc.
También se clasifican aquí las cintas para persianas, constituidas por dos cintas que, a intervalos regulares, están enlazadas entre sí mediante tiritas, habiéndose obtenido el conjunto en una sola operación de tejido.
Los productos de esta partida se tejen normalmente con los mismos ligamentos que los tejidos de los Capítulos 50 a 55 o de la partida 58.01 (en este último caso, se trata, sobre todo, de las cintas de terciopelo); sólo se diferencian, pues, de estos tejidos por los criterios expuestos en los apartados 1) a 4), anteriores.
Estos artículos se incluyen también en esta partida cuando se presenten tornasolados, gofrados, estampados, pintados, etc.
B. CINTAS SIN TRAMA
Se trata aquí de cintas sin trama de poca anchura (que varía normalmente de algunos milímetros a un centímetro) constituidas por hilos, monofilamentos o fibras textiles dispuestas paralelamente, engomadas o aglutinadas por medio de un producto adhesivo. Estas cintas se utilizan sobre todo como cordeles; otros productos de fabricación idéntica se emplean en la confección de tejidos para sombrerería.
Las cintas sin trama llevan a veces impresa, a intervalos regulares, la razón social del usuario; esta indicación no modifica su clasificación.
Se excluyen de esta partida:
a) Los apósitos medicinales o acondicionados para la venta al por menor (partida 30.05).
b) Las cintas y zinchas con flecos obtenidos durante el tejido, el sutás y demás “galones” trenzados (partida 58.08).
c) Las cintas y zinchas comprendidas más específicamente en otras partidas, tales como las que tienen el carácter:
- De etiquetas, escudos o artículos análogos, en tiras (partidas 58.07 o 58.10, según los casos).
- De mechas para lámparas, hornillos, velas o similares (partida 59.08).
- De mangueras para bombas o similares (partida 59.09).
- De correas transportadoras o de transmisión, tal como se definen en la partida 59.10.
d) Las cintas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas del Capítulo 59 y especialmente las cintas de terciopelo impregnadas de caucho para forrar enjulios (partida 59.11).
e) Las cintas y zinchas “confeccionadas” en la forma que se indica en el apartado II de las Consideraciones Generales de la Sección XI, excepto las descritas en el párrafo A-2), anterior.
f) Los cierres de cremallera (partida 96.07), así como los ganchos, corchetes, automáticos o botones de presión de metal común, fijados a determinadas distancias en una cinta, cuando aquellos confieran el carácter esencial (partidas 83.08 o 96.06, según los casos).
g) Las cintas impregnadas de tinta o de un colorante (partida 96.12).
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Subpartida Arancelaria 5806.20.00
Las demás cintas, con un contenido de hilos de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5 % en peso
Para la interpretación del concepto «hilos de elastómeros», véase la nota 13 de esta sección.
Subpartida Arancelaria 5806.32.10
Con orillos verdaderos
Las cintas con orillos verdaderos son cintas formadas de trama y urdimbre en las cuales los bordes laterales se forman mediante la inversión del hilo de trama. El desfibrado se evita mediante el guiado continuo del hilo.
Subpartida Arancelaria 5806.40.00
Cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y aglutinados
Se clasifican en esta subpartida los artículos mencionados en las notas explicativas del SA, partida 58.06, apartado B.