Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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49.02 | Diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados o con publicidad. | |
4902.10.00 | - Que se publiquen cuatro veces por semana como mínimo | u |
4902.90 | - Los demás: | |
4902.90.10 | - - Horóscopos, fotonovelas, tiras cómicas o historietas | u |
4902.90.90 | - - Los demás | u |
Partida 49.02
49.02 Diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados o con publicidad
Nota Explicativa
El carácter distintivo de los artículos comprendidos en esta partida reside en el hecho de que se publican en serie continua, con un mismo título y a intervalos regulares y está fechado cada ejemplar (incluso con la simple indicación de un periodo del año, por ejemplo, primavera 1996) y generalmente numerado. Pueden estar constituidos por simples hojas aisladas o bien encuadernadas en rústica (únicamente con papel), pero si están encuadernadas de otro modo, se clasifican en la partida 49.01. En cuanto a las colecciones presentadas con una misma cubierta, incluso simplemente encuadernadas en rústica, se clasifican también en la partida 49.01. Estas publicaciones, suelen llevar textos impresos, pueden también estar ampliamente ilustradas o incluso constituidas principalmente por grabados y tener publicidad.
Esta partida comprende las categorías de publicaciones siguientes:
- Prensa, diarios y semanarios, publicados en forma de hojas separadas o simplemente encoladas y principalmente constituidas por textos relativos a noticias e informaciones de interés general y artículos sobre cuestiones políticas, literarias, históricas, etc.; los anuncios publicitarios y las ilustraciones ocupan frecuentemente un gran espacio.
- Revistas y otras publicaciones periódicas (semanales, quincenales, mensuales, trimestrales o incluso semestrales) publicadas en la misma forma que los diarios o bien encuadernadas en rústica (únicamente con papel). Algunas tratan asuntos de interés muy general, tales como las revistas, pero a veces también se consagran más especialmente a informaciones documentales sobre cuestiones específicas: legislación, finanzas, comercio, medicina, moda, deportes, etc.; en este último caso, pueden estar publicadas por los organismos interesados en estas cuestiones. Así, puede tratarse en particular de revistas editadas con el nombre de una firma industrial (por ejemplo, un constructor de automóviles), con la idea manifiesta de atraer la atención del lector sobre la marca de un fabricante, de publicaciones editadas con el nombre de una firma, pero reservadas exclusivamente al uso de su personal o de revistas de moda ilustradas publicadas con fines publicitarios por una sociedad comercial o una asociación.
Las partes de obras importantes, tales como las enciclopedias, editadas en forma de fascículos semanales, quincenales, mensuales, etc., y cuya publicación se escalona durante un periodo determinado, no se consideran publicaciones periódicas y se clasifican en la partida 49.01.
Los encartes, tales como grabados o patrones, que están unidos a los diarios y publicaciones y se venden normalmente con ellos se considera que forman parte de estos artículos.
Los ejemplares viejos de diarios. revistas y publicaciones. no susceptibles de reventa como tales, se consideran desperdicios de papel de la partida 47.07.