Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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41.02 | Cueros y pieles en bruto, de ovino (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos, excepto los excluidos por la Nota 1 c) de este Capítulo. | |
4102.10.00 | - Con lana | kg |
- Sin lana (depilados): | ||
4102.21.00 | - - Piquelados | kg |
4102.29.00 | - - Los demás | kg |
Partida 41.02
41.02 Cueros y pieles en bruto, de ovino (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos, excepto los excluidos por la Nota 1 c) de este Capítulo
Nota Explicativa
Esta partida comprende las pieles en bruto de ovino, incluso depiladas. No comprende sin embargo, las pieles sin depilar de corderos llamados de astracán, “Breitschwanz”,” caracul”, “persas” o similares (es decir, las variedades de corderos semejantes a los corderos caracul o persas, pero que se designan con nombres diferentes en las distintas partes del mundo) y las pieles de corderos de Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet.
Estos cueros y pieles en bruto pueden estar frescos (verdes) o conservados provisionalmente por salado, secado, encalado, piquelado o cualquier otro método para prevenir la putrefacción a corto plazo (véase la Nota Explicativa de la partida 41.01). Pueden también haberse limpiado, dividido, raspado, o pueden haber sufrido un curtido (incluido el precurtido) reversible, pero no deben estar apergaminados ni curtidos (ni siquiera parcialmente) ni preparados de otra forma.
Se excluyen de esta partida:
- Las pieles comestibles de animales sin cocer (partida 02.06 o 02.10). Cuando están cocidas, estas pieles se clasifican en la partida 16.02.
- Los recortes y desperdicios similares de cueros y pieles en bruto (partida 05.11).
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Subpartida Arancelaria 4102.10.10
De cordero
Esta subpartida comprende los cueros y pieles con una superficie máxima de 0,75 metros cuadrados.
Subpartida Arancelaria 4102.10.90
De otros ovinos
Esta subpartida comprende los cueros y pieles con una superficie superior a 0,75 metros cuadrados.
Subpartida Arancelaria 4102.21.00
Piquelados
En lo que se refiere a los cueros y pieles piquelados, véase la nota explicativa de la subpartida 4101.20.80.