Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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95.08 | Circos y zoológicos, ambulantes; atracciones para parques de diversiones y atracciones de parques acuáticos; atracciones de feria, incluidas las casetas de tiro; teatros ambulantes. | |
9508.10.00 | - Circos y zoológicos, ambulantes | u |
- Atracciones para parques de diversiones y atracciones de parques acuáticos: | ||
9508.21.00 | - - Montañas rusas | u |
9508.22.00 | - - Carruseles, columpios y tiovivos | u |
9508.23.00 | - - Autos de choque | u |
9508.24.00 | - - Simuladores de movimiento y cines dinámicos | u |
9508.25.00 | - - Paseos acuáticos | u |
9508.26.00 | - - Atracciones de parques acuáticos | u |
9508.29.00 | - - Las demás | u |
9508.30.00 | - Atracciones de feria | u |
9508.40.00 | - Teatros ambulantes | u |
Partida 95.08
95.08 Circos y zoológicos, ambulantes; atracciones para parques de diversiones y atracciones de parques acuáticos; atracciones de feria, incluidas las casetas de tiro; teatros ambulantes
Nota Explicativa
Para que se incluyan aquí las atracciones de feria, los circos, zoológicos y teatros ambulantes, deben, en principio, comprender todo lo esencial para su normal explotación. Se clasifican pues, en la presente partida, siempre que su agrupamiento constituya una atracción destinada a la diversión del público, los conjuntos que comprendan artículos, tales como tiendas, animales, instrumentos y aparatos musicales, grupos electrógenos, transformadores, motores, aparatos de alumbrado, asientos, armas y municiones, etc., que si se presentasen aisladamente, corresponderían a otras partidas de la Nomenclatura.
Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 del presente Capítulo, las partes y accesorios identificables como destinados exclusiva o principalmente a atracciones de feria (por ejemplo, barquillas de columpios o embarcaciones para toboganes acuáticos) siguen clasificados en esta partida, cuando se presentan separadamente.
Entre las atracciones de feria que pueden clasificarse en esta partida, se pueden citar:
- Los tiovivos de todas clases.
- Los autódromos para autos de choque.
- Los toboganes acuáticos.
- Los toboganes o montañas rusas.
- Los columpios.
- Las barracas de tiro al blanco y los juegos de pimpampum.
- Los laberintos.
- Las barracas de fenómenos.
- Las rifas (por ejemplo, rueda de la fortuna).
Sin embargo, se excluyen de esta partida:
- Las instalaciones de feria para la venta de mercancías (dulces y otros productos, etc.), para exposiciones publicitarias o educativas y similares.
- Los tractores y demás vehículos de transporte, incluidos los remolques, salvo los proyectados especialmente para formar parte de la atracción (remolques que desempeñan el papel de soportes de tiovivos, etc.).
- Los juegos que funcionen introduciendo una moneda o un billete de banco, una ficha o demás artículos similares (partida 95.04).
- Los diversos artículos ofrecidos como premio.