Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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7504.00.00 | Polvo y escamillas, de níquel. | kg |
Partida 75.04
75.04 Polvo y escamillas, de níquel
Nota Explicativa
Esta partida comprende el polvo y partículas de níquel de cualquier clase y cualquiera que sea el uso a que se destinan. El polvo se define en la Nota 8 b) de la Sección XV.
Según las características físicas, el polvo y partículas se utilizan sin alear en las placas para acumuladores de níquel-cadmio, para la fabricación de sulfato de níquel, de cloruro de níquel y de otras sales de níquel, como aglomerante de los carburos metálicos, para producir aleaciones de níquel (por ejemplo, los aceros aleados) y como catalizador.
Se utilizan también en estado puro o en aleaciones y mezclas con otros polvos metálicos (por ejemplo, el polvo de hierro), para hacer compactos y aglomerar artículos, tales como imanes, o incluso para laminarlos directamente en placas, cintas u hojas.
Esta partida no comprende el sinter de óxidos de níquel (partida 75.01).