Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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74.18 | Artículos de uso doméstico, higiene o tocador, y sus partes, de cobre; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de cobre. | |
7418.10 | - Artículos de uso doméstico y sus partes; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos: | |
7418.10.10 | - - Esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos | kg |
7418.10.20 | - - Aparatos no eléctricos de cocción o de calefacción y sus partes | u |
7418.10.90 | - - Los demás | u |
7418.20.00 | - Artículos de higiene o tocador, y sus partes | u |
Partida 74.18
74.18 Artículos de uso doméstico, higiene o tocador, y sus partes, de cobre; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de cobre
Nota Explicativa
Las disposiciones de las Notas Explicativas de las partidas 73.21, 73.23 y 73.24 son aplicables mutatis mutandis a las manufacturas de esta partida.
Esta partida comprende, entre otros, los aparatos de cocción o calentamiento, de cobre, del tipo de los utilizados para uso doméstico, por ejemplo, los aparatos de pequeñas dimensiones utilizados normalmente para viajar, acampar, etc., y para ciertos usos domésticos, tales como hornillas de gasolina, de petróleo, de alcohol y combustibles similares,. También comprende los aparatos de uso domestico del tipo de los descritos en la Nota Explicativa de la partida 73.22.
Se excluyen de esta partida:
a) Los artículos de uso doméstico que tengan el carácter de herramientas (Capítulo 82) (véase la Nota Explicativa de la partida 73.23)
b) Las lámparas de Soldar (partida 82.05).
c) Los artículos de cuchillería, así como las cucharas, cucharones, tenedores, etc. (partidas 82.11 a 82.15).
d) Los objetos de adorno de la partida 83.06.
e) Los aparatos de calentamiento, cocción, torrefacción, destilación, etc., y aparatos similares, de laboratorio, de la partida 84.19, por ejemplo:
- Calentadores instantáneos de agua no eléctricos (incluso para uso doméstico)
- Cafeteras, percoladores y otros aparatos especiales de calefacción, cocción, etc., distintos a los de uso domestico.
f) Los aparatos de uso doméstico del Capítulo 85 y en especial los de las partidas 85.09 y 85.16.
g) Los artículos del Capítulo 94.
h) Los tamices de mano (partida 96.04).
ij) Los encendedores y mecheros (partida 96.13).
k) Los pulverizadores de tocador (partida 96.16).