Código | Designación de la Mercancía | U.F |
---|---|---|
74.11 | Tubos de cobre. | |
7411.10.00 | - De cobre refinado | kg |
- De aleaciones de cobre: | ||
7411.21.00 | - - A base de cobre-cinc (latón) | kg |
7411.22.00 | - - A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc (alpaca) | kg |
7411.29.00 | - - Los demás | kg |
Partida 74.11
74.11 Tubos de cobre
Nota Explicativa
Los tubos se definen en la Nota 1 h) de este Capítulo.
Las disposiciones de la Nota Explicativa de las partidas 73.04 a 73.06 son válidas mutatis mutandis para esta partida en cuanto al alcance y a los procedimientos de fabricación de los productos que comprende.
La mayor parte de los tubos de cobre no tienen soldadura, pero en algunos casos pueden obtenerse soldando los bordes de tiras o por otros métodos. Los tubos sin soldadura se obtienen generalmente por perforado y extrusión de un tocho para obtener un esbozo que se lamina o estira a través de una matriz de las dimensiones deseadas. En algunos casos, los tubos pueden extrudirse ya a la dimensión final sin estirado.
Los tubos de cobre tienen numerosas aplicaciones en la industria (principalmente en la fabricación de aparatos para cocer, calentar, enfriar, destilar, rectificar o evaporar) y se utilizan en la industria de la construcción para las conducciones de aprovisionamiento de agua o de gas para uso doméstico o general. Los tubos de condensadores de aleaciones de cobre se utilizan ampliamente en los barcos e instalaciones hidráulicas por su elevada resistencia a la corrosión, especialmente a la corrosión marina.
Se excluyen de esta partida:
- Los perfiles huecos, incluidos los tubos de aletas obtenidos por extrusión (partida 74.07).
- Los accesorios de tubería (partida 74.12).
- Los tubos con aletas aplicadas, por ejemplo, por soldadura (partida 74.19, generalmente).
- Los tubos flexibles (partida 83.07).
- Los tubos transformados en manufacturas identificables clasificadas en otros Capítulos, principalmente los órganos de máquinas (Sección XVI).
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
La nota explicativa de la partida 73.04 es aplicable mutatis mutandis.