Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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II. LOS DEMÁS PRODUCTOS CERÁMICOS | ||
69.04 | Ladrillos de construcción, bovedillas, cubrevigas y artículos similares, de cerámica. | |
6904.10.00 | - Ladrillos de construcción | 1000 u |
6904.90.00 | - Los demás | u |
Partida 69.04
69.04 Ladrillos de construcción, bovedillas, cubrevigas y artículos similares, de cerámica
Nota Explicativa
Esta partida está reservada a los ladrillos no refractarios de cerámica (a saber, los ladrillos que no soporten temperaturas superiores o iguales a 1,500 °C) de los tipos comúnmente utilizados en la construcción de edificios, muros de cerramiento, chimeneas industriales e instalaciones análogas, incluso si se emplean accesoriamente para otros usos, tales como el adoquinado, la construcción de pilares de puentes, etc., y si, por estos usos específicos, se han sometido a una cocción más avanzada que la ordinaria.
Estos ladrillos son comúnmente de barro ordinario, pero para ciertas construcciones especiales (por ejemplo, instalaciones químicas) en las que se busca la resistencia a la compresión y a los ácidos, se hacen con gres.
Consisten en:
- Ladrillos ordinarios macizos de forma rectangular con las superficies planas o vaciadas.
- Ladrillos ordinarios curvados, incluso perforados, para chimeneas industriales.
- Ladrillos ordinarios huecos u horadados, perforados, bovedillas (piezas huecas de mayores dimensiones, para forjado, principalmente), los ladrillos de forma especial llamados cubrevigas (utilizados como complemento de las bovedillas).
- Ladrillos de exterior o de fachadas, empleados especialmente para las jambas y dinteles de puertas y ventanas, decoración de paredes, incluidos los ladrillos de forma especial para capiteles de columnas, bordillos y frisos y otros ornamentos arquitectónicos.
Siempre que conserven todavía, después de separarlos, el carácter de ladrillos de construcción, se admiten también aquí los ladrillos llamados dobles, con perforación especial en el sentido de la longitud, que hay que partir antes de usarlos.
Todos estos artículos pueden ser, tal es el caso de los ladrillos de ornamentación o de revestimiento, alisados, enarenados (aplicando una capa superficial de arena durante la cocción), revestidos (es decir, recubiertos con una ligera capa de materia terrosa blanca o de color que enmascara el color de la pasta), ahumados, flameados, coloreados en la masa o en la superficie (principalmente con óxidos de hierro o de manganeso o utilizando arcilla ferruginosa o incluso por calentamiento en atmósfera reductora en presencia de hidrocarburos o de carbón), impregnados de alquitrán, barnizados o esmaltados. Pueden también presentar en una o en las dos caras dibujos en relieve o en hueco procedentes del moldeado.
Esta partida comprende igualmente los ladrillos macizos ligeros o porosos que se obtienen mezclando a la pasta cerámica aserrín de madera, fibras de turba, paja picada y sustancias análogas cuya combustión durante el cocido crea una red de vacíos.
Por el contrario, se excluyen:
- Los ladrillos de kieselguhr, etc., de la partida 69.01 y los ladrillos refractarios de la partida 69.02.
- Las baldosas, adoquines y losas para pavimentación y revestimiento de las partidas 69.07 y 69.08 (véanse las Notas Explicativas correspondientes).
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Véanse las notas explicativas del SA, partida 69.07, para los criterios diferenciadores entre los ladrillos de construcción y las baldosas y losas para pavimentación o revestimiento.