Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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I. PRODUCTOS DE HARINAS SILÍCEAS FÓSILES O DE TIERRAS SILÍCEAS ANÁLOGAS Y PRODUCTOS REFRACTARIOS | ||
69.02 | Ladrillos, placas, baldosas y piezas cerámicas análogas de construcción, refractarios, excepto los de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas. | |
6902.10.00 | - Con un contenido de los elementos Mg (magnesio), Ca (calcio) o Cr (cromo), considerados aislada o conjuntamente, superior al 50 % en peso, expresados en MgO (óxido de magnesio), CaO (óxido de calcio) u Cr2O3 (óxido crómico) | u |
6902.20 | - Con un contenido de alúmina (Al2O3), de sílice (SiO2) o de una mezcla o combinación de estos productos, superior al 50 % en peso: | |
6902.20.10 | - - Con un contenido de sílice (SiO2) superior al 90 % en peso | u |
6902.20.90 | - - Los demás | u |
6902.90.00 | - Los demás | u |
Partida 69.02
69.02 Ladrillos, placas, baldosas y piezas cerámicas análogas de construcción, refractarios, excepto los de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas
Nota Explicativa
Esta partida está reservada a un conjunto de productos refractarios (excepto los de la partida 69.01) que se utilizan normalmente para la construcción de hornos, hogares y aparatos para las industrias metalúrgica, química, cerámica, del vidrio y demás industrias análogas.
Comprende entre otros:
- Los ladrillos de cualquier forma (paralelepipédicos, cuneiformes, cilíndricos, semicilíndricos, etc.), incluidas las claves de bóvedas y demás piezas de forma especial para los mismos usos (por ejemplo, las regueras o vierteaguas cóncavas por un lado y rectas en las demás caras), incluso si son netamente reconocibles para la construcción de aparatos de la Sección XVI.
- Las baldosas y losas refractarias para pavimentación y revestimiento.
Se excluyen de esta partida los tubos y semitubos (vierteaguas), empalmes y demás piezas de tubería para canalizaciones y usos similares, de materias refractarias (partida 69.03).
Notas de Subpartidas
Subpartida Arancelaria 6902.10
Para la clasificación en esta subpartida, conviene tener en cuenta la cantidad de MgO, CaO u Cr2O3, tomados aisladamente o en conjunto. Este resultado se obtiene normalmente determinando la cantidad de los elementos Mg, Ca o Cr, y después calculando a partir de ésta la cantidad de óxido correspondiente. A título de ejemplo, un producto a base de silicato de calcio que contenga 40% de Ca (equivalente a 56% de CaO) se clasifica en esta subpartida.
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Las dos características esenciales de los productos refractarios comprendidos en esta subpartida son: que presentan una resistencia piroscópica mínima de 1 500 grados Celsius (determinada según las recomendaciones ISO R 528-1966 y R 1146-1969) y que están efectivamente concebidos para las aplicaciones que exijan dicha resistencia. Véanse también las notas explicativas del SA, capítulo 69, consideraciones generales del subcapítulo I, apartado B.
Subpartida Arancelaria 6902.10.00
Con un contenido de los elementos Mg (magnesio), Ca (calcio) o Cr (cromo), considerados aislada o conjuntamente, superior al 50 % en peso, expresados en MgO (óxido de magnesio), CaO (óxido de calcio) u Cr2O3 (óxido crómico)
Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 6902.10.