Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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41.13 | Cueros preparados después del curtido o secado y cueros y pieles apergaminados, de los demás animales, depilados, y cueros preparados después del curtido y cueros y pieles apergaminados, de animales sin pelo, incluso divididos, excepto los de la partida 41.14. | |
4113.10.00 | - De caprino | kg |
4113.20.00 | - De porcino | kg |
4113.30.00 | - De reptil | kg |
4113.90.00 | - Los demás | kg |
Partida 41.13
41.13 Cueros preparados después del curtido o secado y cueros y pieles apergaminados, de los demás animales, depilados, y cueros preparados después del curtido y cueros y pieles apergaminados, de animales sin pelo, incluso divididos, excepto los de la partida 41.14
Nota Explicativa
Esta partida comprende las pieles de caprino apergaminadas y los cueros de caprino depilados y preparados después del curtido o del secado(véase las Consideraciones Generales de este Capítulo).
Los rasgos para distinguir las pieles de ovino de las de caprino se encuentran en la Nota Explicativa de la partida 41.12.
Las pieles de caprino pueden estar curtidas o adobadas al alumbre (véase las Consideraciones Generales de este Capítulo).
Esta partida también comprende los cueros y pieles depilados de todos los animales, excepto los mencionados en las partidas 41.07 y 41.12, así como las pieles de animales sin pelo que se hayan sometido a las mismas operaciones que los cueros y pieles comprendidos en estas partidas (véase las Consideraciones Generales de este Capítulo).
Están clasificados aquí, principalmente, los cueros depilados (excepto los de la partida 41.14) de cerdos, antílopes, canguros, ciervos, gamuzas, renos, alces, elefantes, camellos, dromedarios, hipopótamos, perros, etc., así como las pieles de reptiles (lagartos, serpientes, cocodrilos, etc.), de pescados o de mamíferos marinos.
Las pieles conocidas comercialmente con el nombre de doeskin, que son pieles lavables que proceden de pieles de ovino divididas, curtidas con formaldehído o con aceite, están excluidas (partidas 41.12 o 41.14).
Se excluyen de esta partida:
- Los cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite) y los cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados y los cueros y pieles metalizados (partida 41.14).
- Los recortes y demás desperdicios de cueros o de pieles preparados (partida 41.15).
- Las cueros y pieles, preparados, sin depilar (Capítulo 43).
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
La nota explicativa de la partida 41.07 es aplicable mutatis mutandis.