Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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2501.00 | Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez; agua de mar. | |
2501.00.10 | - Sal de mesa | kg |
2501.00.20 | - Cloruro de sodio, con pureza superior o igual al 99,5 %, incluso en disolución acuosa | kg |
- Los demás: | ||
2501.00.91 | - - Desnaturalizada | kg |
2501.00.92 | - - Para alimento de ganado | kg |
2501.00.99 | - - Los demás | kg |
Partida 25.01
25.01 Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez; agua de mar
Nota Explicativa
En esta partida está comprendido el cloruro de sodio o sal, en su acepción universalmente admitida. La sal se utiliza con fines culinarios (sal de mesa, sal de cocina) pero tiene otras aplicaciones. En caso de necesidad, se puede desnaturalizar para que resulte no apta para la alimentación humana.
Se clasifican aquí:
A) La sal extraída de las minas
- en estado natural (sal gema),
- mediante sondeos (se inyecta agua en un yacimiento de sal que vuelve a la superficie en forma de salmuera saturada de sal).
B) La sal obtenida por evaporación
- del agua de mar (sal marina),
- de salmueras (sal refinada).
C) El agua de mar, la salmuera y demás disoluciones acuosas de cloruro de sodio.
Esta partida también comprende:
- La sal (por ejemplo, sal de mesa) ligeramente yodada, fosfatada, etc., y la sal tratada para incrementar su sequedad.
- La sal con adición de antiaglomerantes o agentes que garanticen una buena fluidez.
- La sal desnaturalizada por cualquier procedimiento.
- El cloruro de sodio residual, en especial el que queda de un proceso químico (por ejemplo, electrólisis) o que se obtiene como subproducto del tratamiento de ciertos minerales.
Se excluyen en particular de esta partida:
- Los condimentos a los que se ha añadido sal (por ejemplo, sal de apio de la partida 21.03).
- Las disoluciones acuosas de cloruro de sodio y el agua de mar presentados en ampollas, así como el cloruro de sodio presentado en cualquier forma medicamentosa (Capítulo 30).
- Los cristales cultivados de cloruro de sodio (excepto los elementos de óptica) de peso unitario superior o igual a 2.5 g (partida 38.24).
- Los elementos de óptica de cristales de cloruro de sodio (partida 90.01).
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Subpartida Arancelaria 2501.00.31
Que se destinen a una transformación química (separación de Na y Cl) para la fabricación de otros productos
Se incluye principalmente en esta subpartida, siempre que satisfaga las condiciones que determinen las autoridades competentes, la sal, incluso desnaturalizada, que se destine a la fabricación de ácido clorhídrico, de cloro, de cloruro de calcio, de nitrato de sodio, de hiploclorito de sodio, de sulfatos, carbonatos, hidróxidos, cloratos y percloratos de sodio, así como de sodio metal.
Subpartida Arancelaria 2501.00.51
Desnaturalizados o para otros usos industriales, incluido el refinado (excepto la conservación o preparación de productos para la alimentación humana o animal)
Esta subpartida comprende, siempre que se cumplan las condiciones que determinen las autoridades competentes:
- la sal desnaturalizada cualquiera que sea el destino, con exclusión de la sal desnaturalizada de la subpartida 2501.00.31;
- la sal que se destine al refinado; solo se considera refinado la purificación por procedimientos en los que la sal se disuelva;
- la sal que se destine a usos industriales, excepto la transformación química, la conservación o la preparación de productos para la alimentación humana o animal. Se considera de uso industrial, la sal que se destine a las fábricas como materia prima o como materia que intervenga con carácter accesorio en un ciclo de fabricación industrial (por ejemplo: en metalurgia, tintorería, industria de pieles y cueros, jabonería, industria del frío y cerámica).
La sal, excepto la sal desnaturalizada que se utiliza en las carreteras, se clasifica en la subpartida 2501.00.99.
Subpartida Arancelaria 2501.00.91
Sal para la alimentación humana
La sal para la alimentación humana es una sal sin desnaturalizar, que se puede utilizar directamente en la cocina, en la mesa o industrialmente para sazonar y conservar productos alimenticios. Por regla general es de gran pureza y de color blanco uniforme.
Subpartida Arancelaria 2501.00.99
Los demás
Se clasifican, por ejemplo, en esta subpartida la sal sin desnaturalizar empleada en invierno para deshielo, o la sal empleada en la alimentación animal (por ejemplo: las piedras para lamer).