Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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17.03 | Melaza procedente de la extracción o del refinado del azúcar. | |
1703.10.00 | - Melaza de caña | kg |
1703.90.00 | - Las demás | kg |
Partida 17.03
17.03 Melaza procedente de la extracción o del refinado del azúcar
Nota Explicativa
Las melazas de esta partida proceden únicamente de la extracción o del refinado del azúcar. Se trata frecuentemente de subproductos de la elaboración o del refinado del azúcar de caña o remolacha o de la producción de fructosa a partir del maíz. Son sustancias viscosas, pardas o negruzcas, que contienen todavía una cantidad apreciable de azúcar de difícil cristalización. También se presentan en forma de polvo.
Las melazas de remolacha no suelen ser consumibles directamente, pero algunas formas refinadas de melazas de caña o de maíz son aptas para el consumo humano como jarabes purificados o de mesa (“treacle”). Las melazas se utilizan sobre todo como producto base en destilería para obtener alcohol y bebidas alcohólicas (principalmente el ron, que procede de la melaza de caña), para la preparación de alimentos para el ganado o de sucedáneos del café. A veces se utiliza en la extracción de azúcar.
Las melazas de esta partida pueden estar decoloradas, aromatizadas o coloreadas artificialmente.
Notas de Subpartidas
Subpartida Arancelaria 1703.10.
La melaza de caña se puede distinguir de las demás melazas de la partida 17.03 por su olor y composición química.
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Subpartida Arancelaria 1703.10.00
Melaza de caña
Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 1703.10.