Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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08.08 | Manzanas, peras y membrillos, frescos. | |
0808.10.00 | - Manzanas | kg |
0808.30.00 | - Peras | kg |
0808.40.00 | - Membrillos | kg |
Partida 08.08
08.08 Manzanas, peras y membrillos, frescos
Nota Explicativa
Se clasifican en esta partida las manzanas y peras que estén destinadas a la mesa, o a la elaboración de bebidas (por ejemplo: sidra, perada) u demás usos industriales (por ejemplo: elaboración de compotas, confituras, jaleas de manzana, extracción de pectina).
Los membrillos se utilizan principalmente en la fabricación de mermeladas, confituras o jalea.
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Subpartida Arancelaria 0808.10.10
Manzanas para sidra, a granel, del 16 de septiembre al 15 de diciembre
Se clasifican en esta subpartida las manzanas que por su aspecto y características (frutos sin calibrar ni clasificar y generalmente de tamaño más pequeño que el de los frutos de mesa, sabor ácido o poco agradable, de poco valor, etc.) que solo pueden servir para la fabricación de bebidas, fermentadas o sin fermentar. Deben presentarse en los medios de transporte a granel, sin capas de separación (por ejemplo: vagones de ferrocarril, contenedores de grandes dimensiones, camiones, chalanas, etc.).
Subpartida Arancelaria 0808.30.10
Peras para perada, a granel, del 1 de agosto al 31 de diciembre
La nota explicativa de la subpartida 0808.10.10 es aplicable mutatis mutandis.