Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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02.08 | Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados. | |
0208.10.00 | - De conejo o liebre | kg |
0208.30.00 | - De primates | kg |
0208.40.00 | - De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetacea); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenia); de otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia) | kg |
0208.50.00 | - De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar) | kg |
0208.60.00 | - De camellos y demás camélidos (Camelidae) | kg |
0208.90.00 | - Los demás | kg |
Partida 02.08
02.08 Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados
Nota Explicativa
Esta partida comprende la carne y despojos de los animales de la partida 01.06, utilizados en la alimentación humana, incluidos el conejo, liebre, rana, reno, castor, ballena y tortuga.
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Esta partida comprende exclusivamente la carne y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados de los animales de la partida 01.06.
Subpartida Arancelaria 0208.10.10
De conejos domésticos
Esta subpartida comprende la carne y despojos comestibles de los animales de la subpartida 0106.14.10.
Subpartida Arancelaria 0208.90.10
De palomas domésticas
Esta subpartida comprende la carne y despojos comestibles de palomas domésticas (palomas caseras, palomas de ornamento, palomas mensajeras). La carne y despojos comestibles que se enumeran como «no domésticos» en la nota explicativa de la subpartida 0106.39.10 se excluyen pues de esta subpartida y se clasifican en la subpartida 0208.90.30.
Subpartida Arancelaria 0208.90.30
De caza (excepto de conejo o liebre)
Se pueden citar como pertenecientes a esta subpartida:
- entre la caza de pelo: los ciervos, gamos, corzos, sarrios o isarzos de los Pirineos (Rupicapra rupicapra), los alces, antílopes-cabra, antílopes, gacelas, osos y canguros;
- entre la caza de pluma: palomas silvestres, gansos silvestres, patos silvestres, perdices, faisanes, chochas, agachadizas, urogallos, hortelanos y avestruces.
La carne y despojos comestibles de los animales que habitualmente se cazan (faisanes, chochas, avestruces, gamos, etc.) se clasifican como carne y despojos comestibles de caza, aunque estos animales se hayan criado en cautividad.
Esta subpartida no comprende la carne y despojos comestibles de reno (subpartida 0208.90.60). Sin embargo, se clasifica aquí la carne y los despojos comestibles de ciertas especies de renos (por ejemplo: los caribús), siempre que se pruebe que proceden de animales que vivían en estado salvaje y han sido cazados.
Esta subpartida no comprende la carne y despojos comestibles de conejo de monte (Oryctolagus cuniculus) ni los de liebre, que se clasifican en la subpartida 0208.10.90.
Subpartida Arancelaria 0208.90.60
De renos
Véase la nota explicativa de la subpartida 0208.90.30, tercer párrafo.