Código | Designación de la Mercancía | U.F |
---|---|---|
02.03 | Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada. | |
- Fresca o refrigerada: | ||
0203.11.00 | - - En canales o medias canales | kg |
0203.12.00 | - - Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar | kg |
0203.19 | - - Las demás: | |
0203.19.10 | - - - Carne deshuesada | kg |
0203.19.20 | - - - Chuletas, costillas | kg |
0203.19.30 | - - - Tocino con partes magras | kg |
0203.19.90 | - - - Las demás | kg |
- Congelada: | ||
0203.21.00 | - - En canales o medias canales | kg |
0203.22.00 | - - Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar | kg |
0203.29 | - - Las demás: | |
0203.29.10 | - - - Carne deshuesada | kg |
0203.29.20 | - - - Chuletas, costillas | kg |
0203.29.30 | - - - Tocino con partes magras | kg |
0203.29.90 | - - - Las demás | kg |
Partida 02.03
02.03 Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada
Nota Explicativa
Esta partida comprende la carne fresca, refrigerada o congelada de los cerdos de las especies domésticas o salvajes (por ejemplo, jabalíes). Esta partida comprende el tocino entreverado de panza (panceta) y el tocino con una capa de carne adherida.
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Solo está comprendida en esta partida la carne de los animales de la partida 01.03.
La carne de los animales de la especie porcina certificada por las autoridades competentes de Australia como carne de cerdos que viven en Australia en estado salvaje se considerará como carne distinta a la doméstica.
Subpartidas Arancelarias 0203.11.10 a 0203.19.90
Fresca o refrigerada
Solo está comprendida en estas subpartidas la carne fresca o refrigerada de los animales de la partida 01.03.
Subpartida Arancelaria 0203.11.10
De animales de la especie porcina doméstica
Los términos «canales enteras o medias canales» se definen en la nota complementaria 2.A de este capítulo, apartado a).
Subpartida Arancelaria 0203.12.11
Piernas y trozos de pierna
El término «pierna» se define en la nota complementaria 2.A de este capítulo, apartado b).
Se clasifican en esta subpartida los codillos traseros sin deshuesar.
Subpartida Arancelaria 0203.12.19
Paletas y trozos de paleta
El término «paleta» se define en la nota complementaria 2.A de este capítulo, apartado d).
Se clasifican en esta subpartida los trozos denominados «côtis» y los codillos delanteros sin deshuesar.
Subpartida Arancelaria 0203.19.11
Partes delanteras y trozos de partes delanteras
El término «parte delantera» se define en la nota complementaria 2.A de este capítulo, apartado c).
No pertenecen a esta partida los codillos delanteros sin deshuesar ni los trozos denominados «côtis» (subpartida 0203.12.19).
Subpartida Arancelaria 0203.19.13
Chuleteros y trozos de chuletero
El término «chuletero» se define en la nota complementaria 2.A de este capítulo, apartado e).
Se clasifican en esta subpartida las costillas (travers).
Subpartida Arancelaria 0203.19.15
Panceta y trozos de panceta
Los términos «panceta» y «trozos» se definen en las notas complementarias 2.A de este capítulo, apartado f) y 2.B, párrafo primero.
Esta subpartida solo comprende los trozos de panceta cuando contienen la piel y el tocino.
No pertenecen a esta subpartida las costillas desprovistas de la corteza y del tocino (subpartida 0203.19.59).
Subpartida Arancelaria 0203.19.59
Las demás
Se clasifican en esta subpartida las costillas sin corteza ni tocino.
Subpartida Arancelaria 0203.19.90
Las demás
Solo está comprendida en esta partida la carne de los animales de las subpartidas 0103.91.90 y 0103.92.90, principalmente la carne de jabalí, excepto las canales, medias canales, jamones, paletas y sus trozos.
Subpartidas Arancelarias 0203.21.10 a 0203.29.90
Congelada
Las notas explicativas de las subpartidas 0203.11.10 a 0203.19.90 y sus subdivisiones son aplicables mutatis mutandis a estas subpartidas que tengan subdivisiones idénticas.