El Sistema Armonizado vincula una mercancía con una única partida o subpartida, determinar el código arancelario correspondiente a una mercancía específica dentro de este sistema se denomina clasificación arancelaria.
Para efectos aduaneros, clasificar mercancías permite identificar a la mercancía objeto de transacción para determinar las medidas arancelarias y paraarancelarias a las que deberá allanarse.
Las mercancías pueden clasificarse en función de su materia constitutiva o uso, de un modo general, las mercancías dentro del Sistema Armonizado se ordenan de forma progresiva con arreglo a su grado de elaboración:
- Materias primas;
- Productos en bruto;
- Productos semielaborados;
- Productos terminados.
En la medida que el grado de elaboración de las mercancías aumenta, su materia constitutiva va perdiendo importancia, ante la función propia para la que ha sido concebido el artículo.
La Nomenclatura del Sistema Armonizado ofrece dos categorías o zonas de clasificación para las mercancías:
- Según su materia constitutiva, comprendida desde el capítulo 01 al 83.
- Según la función para la que fue concebida, comprendida desde el Capítulo 84 al 99.
Clasificación según su Materia Constitutiva
La clasificación de mercancías según la materia constitutiva sigue la ordenación natural de los tres Reinos de la Naturaleza:
- Animal;
- Vegetal;
- Mineral.
Manteniendo un orden progresivo, pero atendiendo al grado de elaboración, desde lo natural o bruto hasta lo más elaborado, estableciendo su agrupación en dos categorías de productos:
a) Productos naturales, incluso después de haber sido sometidos a manipulaciones que no les hayan desvirtuado tal carácter de producto natural.
Son las Secciones I (Animales), II (Vegetal) y V (Mineral), con la incorporación de la Sección III (materias grasas tanto de origen animal como vegetal). Sin embargo, dentro de esta Sección también se establece una separación entre grasas animales y vegetales, en tanto se pueda hacer esta distinción.
b) Productos naturales después de haber sido sometidos a manipulaciones que han desvirtuado tal carácter de producto natural.
Son las Secciones VIII (pieles - animal), IX y X (maderas, papel - vegetal), y XIII, XIV y XV (piedras, abrasivos, metales - mineral), con la incorporación de la Sección XI (textiles – animales, vegetales, minerales o químicas).
Clasificación según su Función
En esta segunda parte de la Nomenclatura (Secciones XVI a XXI), así como en las incorporaciones que aparecen en la primera parte (Secciones IV, VI y VII, Capítulo 49 y Sección XIII), en las que no se atiende al grado de elaboración, también se ha conservado un orden en cierta forma progresivo, según las distintas categorías de los productos, comenzando por los de utilización básica y terminado por los de utilización general o comenzando por los bienes de producción y terminando por los de consumo, dando prioridad a los de primera necesidad y pasando a los que pudieran denominarse superfluos.
Así, la Sección XVI está esencialmente dedicada a las maquinarias, la Sección XVII a los medios de trasporte y la Sección XVIII a los instrumentos de precisión. A continuación, las Secciones XIX, XX y XXI están dedicadas esencialmente a los bienes de consumo.
Progresividad en la Nomenclatura del Sistema Armonizado
Al tratar de clasificar una mercancía, si deducida una serie de partidas determinadas, adecuadas por su procedencia animal, vegetal o mineral, por la materia, por el grado de elaboración y por su utilidad, no resultará correcta, dado su propio texto, habrá que seguir avanzando en el cuadro clasificatorio, no siendo razonable retroceder en el mismo, ya que ello iría en contra del mismo orden progresivo.
Así, por ejemplo, cuando clasificamos artículos de la materia conocida como “vitrocerámica” a primera vista pudiera existir la posibilidad de incluirlos como:
- materias minerales manufacturadas (Partida 68.15);
- materia cerámica (Capítulo 69)
- vidrio (Capítulo 70)
Es decir, como simple materia de origen mineral, como materia mineral tratada en forma especial (cerámica) reconociéndose su origen o como materia mineral muy trabajada hasta el punto de quedar convertida en una nueva materia (vidrio).
La “vitrocerámica” se obtiene a partir de tierras que, después de una primera serie de tratamientos, se han transformado en vidrio. A continuación, este vidrio es tratado en forma especial (cristalización) adquiriendo el aspecto de producto cerámico.
La clasificación de la vitrocerámica (que participa de la cerámica y del vidrio) como cerámica o como manufactura de materia térrea, supondría un retroceso en el orden clasificatorio, puesto que si ha alcanzado, en una fase intermedia de su obtención, la categoría de vidrio (producto superior a la simple materia térrea y a la cerámica en la Nomenclatura, puesto que está situado en lugar más avanzado), una elaboración más completa del vidrio (cristalización) no puede dar lugar a un retroceso en el orden de la clasificación y descender de categoría, para aplicar las partidas de cerámica o de materia térrea.
Ello iría en contra de la propia ordenación de la nomenclatura; sería contrario a su sistema progresivo.
Determinación del Código Arancelario de una Mercancía
Para asignar el código arancelario correspondiente a una mercancía:
- Se requiere contar con el arancel de aduanas nacional, este documento entre otras normas y disposiciones arancelarias y de política comercial, recopila los códigos arancelarios para cada mercancía;
- Se requiere aplicar las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado, para determinar posibles partidas o subpartidas para la mercancía;
- Para asignar el código arancelario a la mercancía, es necesario respaldar o contrastar el criterio de clasificación aplicado con los textos de las Notas del Arancel Nacional, así como las Notas Explicativas que acompañan al Sistema Armonizado,
Para ciertas mercancías adicionalmente se requerirá analizar información adicional como sus especificaciones técnicas, químicas y/o funcionales.