Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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I. LOS DEMÁS ARTÍCULOS TEXTILES CONFECCIONADOS | ||
63.02 | Ropa de cama, mesa, tocador o cocina. | |
6302.10 | - Ropa de cama, de punto: | |
6302.10.10 | - - De fibras sintéticas o artificiales | u |
6302.10.90 | - - Las demás | u |
- Las demás ropas de cama, estampadas: | ||
6302.21.00 | - - De algodón | u |
6302.22.00 | - - De fibras sintéticas o artificiales | u |
6302.29.00 | - - De las demás materias textiles | u |
- Las demás ropas de cama: | ||
6302.31.00 | - - De algodón | u |
6302.32.00 | - - De fibras sintéticas o artificiales | u |
6302.39.00 | - - De las demás materias textiles | u |
6302.40 | - Ropa de mesa, de punto: | |
6302.40.10 | - - De fibras sintéticas o artificiales | u |
6302.40.90 | - - Las demás | u |
- Las demás ropas de mesa: | ||
6302.51.00 | - - De algodón | u |
6302.53.00 | - - De fibras sintéticas o artificiales | u |
6302.59 | - - De las demás materias textiles: | |
6302.59.10 | - - - De lino | u |
6302.59.90 | - - - Las demás | u |
6302.60.00 | - Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, de algodón | u |
- Las demás: | ||
6302.91.00 | - - De algodón | u |
6302.93.00 | - - De fibras sintéticas o artificiales | u |
6302.99 | - - De las demás materias textiles: | |
6302.99.10 | - - - De lino | u |
6302.99.90 | - - - Las demás | u |
Partida 63.02
63.02 Ropa de cama, mesa, tocador o cocina
Nota Explicativa
Con el término ropa, se designan los artículos, generalmente de algodón o de lino, pero a veces también de ramio, de cáñamo, de fibras sintéticas o artificiales, etc., que es costumbre lavar periódicamente. Esta partida comprende la ropa de cama, de mesa, de tocador o de cocina.
1) La ropa de cama comprende principalmente las sábanas, fundas de almohadas, de almohadones, de edredones o de colchones.
2) La ropa de mesa consiste, por ejemplo: en manteles y mantelillos, centros de mesa, servilletas, servilletas para el té, bolsas para las servilletas, salvamanteles y posavasos.
Hay que advertir que determinados artículos (por ejemplo: centros de mesa de encaje, de terciopelo o de tejidos brocados) no podrían calificarse como ropa. Cuando tienen el carácter de artículos de tapicería, que es el caso general, se clasifican en la partida 63.04.
3) La ropa de tocador agrupa, por ejemplo: las toallas, secamanos (incluso las toallas continuas que están suspendidas de un rodillo), las toallas de baño, las de playa y los guantes de tocador.
4) La ropa de cocina consiste principalmente en trapos para secar la vajilla. Los artículos tales como bayetas y arpilleras para lavar el piso, las rodillas (artículos cuadrados de formato más reducido que las bayetas y que se utilizan para lavar o fregar los utensilios de cocina, fregaderos, etc.) y las gamuzas para muebles, hechas comúnmente con tejido más grueso y ordinario y que no constituyen ropa de cocina, se excluyen de esta partida y se clasifican en la partida 63.07.
Independientemente de los artículos descritos anteriormente, esta partida comprende igualmente las piezas de tejido que tienen a intervalos regulares hilos sin entrelazar y están diseñadas para conseguir artículos con flecos (principalmente toallas) por un simple corte.