Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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60.01 | Terciopelo, felpa (incluidos los tejidos de punto «de pelo largo») y tejidos con bucles, de punto. | |
6001.10.00 | - Tejidos «de pelo largo» | kg |
- Tejidos con bucles: | ||
6001.21.00 | - - De algodón | kg |
6001.22.00 | - - De fibras sintéticas o artificiales | kg |
6001.29.00 | - - De las demás materias textiles | kg |
- Los demás: | ||
6001.91.00 | - - De algodón | kg |
6001.92.00 | - - De fibras sintéticas o artificiales | kg |
6001.99.00 | - - De las demás materias textiles | kg |
Partida 60.01
E-Aduana
2 minutos
21
60.01 Terciopelo, felpa (incluidos los tejidos de punto «de pelo largo») y tejidos con bucles, de punto
Nota Explicativa
A diferencia del terciopelo y la felpa de la partida 58.01, los productos de esta partida se obtienen por tricotado. Los principales métodos de fabricación son los siguientes:
- los rizos (bucles) se forman con un hilado textil suplementario sobre un fondo de punto, mediante un telar circular; a continuación se cortan, lo que produce un efecto de terciopelo;
- se confeccionan dos tejidos enfrentados cara a cara con un hilado de pelo normal en un telar especial de punto; el hilado de pelo se corta a continuación de forma que resulten dos piezas de terciopelo cortado;
- las fibras textiles procedentes de una cinta de carda se insertan sobre un fondo de punto en el momento de la formación de las mallas (tejido llamado de pelo largo);
- los bucles se obtienen fijando por costura por cadeneta hilados textiles sobre un fondo textil preexistente (tejidos con bucles) (véanse las Consideraciones Generales de este Capítulo). Los tejidos con bucles para toallas forman en el reverso hileras de puntos de cadeneta que permiten distinguirlos de los productos de la partida 58.02 en los que las hileras de puntos dan la impresión de puntos continuos cuando se mira el reverso del tejido en el sentido de la longitud.
Permanecen clasificados en esta partida el terciopelo, la felpa y los tejidos rizados, de punto, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados.
Se excluyen de esta partida:
- La peletería artificial o facticia de la partida 43.04.
- El terciopelo y la felpa, tejidos (partida 58.01).
- Las superficies textiles de punto, con mechón insertado (partida 58.02).
Notas Explicativas
de la
Partida
del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías
VUENESA
VII Enmienda
20 Julio, 2024
29 Agosto, 2024