Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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5113.00.00 | Tejidos de pelo ordinario o de crin. | m2 |
Partida 51.13
51.13 Tejidos de pelo ordinario o de crin
Nota Explicativa
El apartado I-C de las Consideraciones Generales de la Sección XI precisa lo que debe entenderse aquí por tejido. Esta partida comprende los tejidos fabricados con hilados de pelo ordinario o de crin (partida 51.10). Sin embargo, los tejidos de crin también se pueden fabricar con crines aisladas de la partida 05.11.
Los tejidos de pelo ordinario se utilizan como tejidos de refuerzo (por ejemplo: base de alfombras, bajo de sillas) y para prendas de vestir (como forros o entretelas para sastrería, etc.).
Los tejidos hechos con crines aisladas (es decir, sin unir por sus extremos) se fabrican en telares especiales y generalmente a mano. Dada la longitud reducida de las crines (20 a 70 cm en general), los tejidos obtenidos son de pequeñas dimensiones; se utilizan principalmente para tamices.
Otros tejidos de crin se emplean especialmente en la fabricación de entretelas para sastrería.
Se excluyen de esta partida los tejidos para usos técnicos de la partida 59.11.