Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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4807.00.00 | Papel y cartón obtenidos por pegado de hojas planas, sin estucar ni recubrir en la superficie y sin impregnar, incluso reforzados interiormente, en bobinas (rollos) o en hojas. | kg |
Partida 48.07
48.07 Papel y cartón obtenidos por pegado de hojas planas, sin estucar ni recubrir en la superficie y sin impregnar, incluso reforzados interiormente, en bobinas (rollos) o en hojas
Nota Explicativa
Esta partida comprende el papel y cartón obtenido fijando una sobre otra, por medio de un adhesivo, dos o más capas de papel o de cartón. Estos artículos pueden estar compuestos de papel o de cartón de cualquier especie y el adhesivo utilizado puede ser de origen animal, vegetal o mineral, por ejemplo, cola, dextrina, alquitrán, asfalto, látex.
Los productos de esta partida se distinguen de los artículos de las partidas precedentes -realizados durante la fabricación por superposición de capas de papel soldadas sin aglutinante por simple compresión por el hecho de que, después de sumergirlos en agua o en cualquier disolvente apropiado, se dividen fácilmente en las diversas capas sobre las cuales aparece la cola utilizada; estas diferentes capas constitutivas se separan también generalmente por la combustión del papel.
El papel y cartón unido por encolado y en el que la materia adhesiva desempeña además la misión de producto de impermeabilización (el duo-Kraft al alquitrán, en particular), así como el papel y cartón reforzado interiormente con betún, alquitrán, asfalto, un alma de materias textiles u otra materia (tela de materias textiles o metálica, plástico, etc.) quedan clasificados en esta partida, si conservan las características esenciales del papel y del cartón; estos artículos se utilizan sobre todo para embalaje.
Productos de calidad superior, cuyas distintas capas son poco apreciables, se utilizan para la impresión o la escritura. Otras calidades se utilizan para la fabricación de cajas o la encuadernación.
En cuanto a las dimensiones de los artículos de esta partida, véase la Nota 8 de este Capítulo.
Los tableros de fibra se excluyen de la presente partida (partida 44.11).