Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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3303.00.00 | Perfumes y aguas de tocador. | kg |
Partida 33.03
33.03 Perfumes y aguas de tocador
Nota Explicativa
Esta partida comprende los perfumes en forma líquida, cremosa o sólida (incluidas las barritas) y el agua de tocador, cuya principal función es la de perfumar el cuerpo.
Los perfumes propiamente dichos, designados también con el nombre de extractos, son generalmente aceites esenciales, esencias concretas de flores, esencias absolutas o mezclas de sustancias odoríferas artificiales, disueltas en un alcohol de alta graduación. Estas composiciones se completan comúnmente con adyuvantes (olores ligeros) y un fijador o estabilizante.
El agua de tocador, por ejemplo, agua de Colonia o agua de lavanda (que no debe confundirse con los destilados acuosos aromáticos ni con las disoluciones acuosas de aceites esenciales de la partida 33.01) difiere de los perfumes propiamente dichos por su baja concentración de aceites esenciales, etc., y por la graduación frecuentemente menos elevada del alcohol empleado.
Esta partida no comprende:
- El vinagre de tocador (partida 33.04).
- Las lociones para después del afeitado y los desodorantes corporales (partida 33.07).