Código | Designación de la Mercancía | U.F |
---|---|---|
30.03 | Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor. | |
3003.10.00 | - Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos | kg |
3003.20.00 | - Los demás, que contengan antibióticos | kg |
- Los demás, que contengan hormonas u otros productos de la partida 29.37: | ||
3003.31.00 | - - Que contengan insulina | kg |
3003.39.00 | - - Los demás | kg |
- Los demás, que contengan alcaloides o sus derivados: | ||
3003.41.00 | - - Que contengan efedrina o sus sales | kg |
3003.42.00 | - - Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales | kg |
3003.43.00 | - - Que contengan norefedrina o sus sales | kg |
3003.49.00 | - - Los demás | kg |
3003.60.00 | - Los demás, que contengan los principios activos contra la malaria (paludismo) descritos en la Nota 2 de subpartida del presente Capítulo | kg |
3003.90 | - Los demás: | |
3003.90.10 | - - Para uso humano | kg |
3003.90.20 | - - Para uso veterinario | kg |
Partida 30.03
30.03 Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor
Nota Explicativa
Esta partida comprende las preparaciones medicinales para uso interno o externo utilizadas con fines terapéuticos o profilácticos en medicina humana o veterinaria. Estos productos se obtienen mezclando dos o más sustancias entre sí. Sin embargo, cuando se presentan en dosis o acondicionados para la venta al por menor, se clasifican en la partida 30.04.
Están clasificados aquí principalmente:
1) Las preparaciones medicinales en forma de mezclas de la naturaleza de las que figuran en las farmacopeas oficiales y las especialidades farmacéuticas en formas tales como colutorios, colirios, pomadas, ungüentos, linimentos, preparaciones inyectables, revulsivos, etc. (excepto las preparaciones comprendidas en las partidas 30.02, 30.05 o 30.06).
Sin embargo, esto no implica que las preparaciones que figuran en las farmacopeas oficiales y entre las especialidades farmacéuticas estén siempre clasificadas en la partida 30.03. Así, se clasifican en la partida 33.04, las preparaciones para el tratamiento del acné, que se destinan principalmente a limpiar la piel y no contienen ingredientes activos en cantidad suficiente para considerar que tienen una actividad esencialmente terapéutica o profiláctica sobre el acné.
2) Las preparaciones constituidas por la mezcla de un producto medicamentoso y otro que tenga el carácter de excipiente, edulcorante, ligante, o de soporte, etc.
3) Las preparaciones nutritivas administradas exclusivamente por vía intravenosa, por inyección o perfusión (gota a gota en una vena).
4) Las disoluciones y suspensiones coloidales (el selenio coloidal, el mercurio coloidal, etc.) para usos medicinales, excepto, sin embargo, el azufre coloidal y los metales preciosos coloidales sin mezclar entre sí o con otras materias. El azufre coloidal se clasifica en la partida 30.04 cuando se presenta en dosis o acondicionado para la venta al por menor para usos terapéuticos o profilácticos y en la partida 28.02 en los demás casos. Los metales preciosos coloidales sin mezclar entre sí se clasifican en la partida 28.43, incluso si están acondicionados para usos medicinales. Sin embargo, los metales preciosos coloidales mezclados entre sí o con otras materias para usos terapéuticos o profilácticos, se clasifican en esta partida.
5) Las mezclas medicamentosas de extractos vegetales, incluso las obtenidas directamente por tratamiento de una mezcla de plantas.
6) Las mezclas de plantas o de partes de plantas de la partida 12.11, utilizadas en medicina.
7) Las sales medicinales obtenidas por evaporación de aguas minerales, así como los productos análogos preparados artificialmente.
8) Las aguas concentradas de manantiales salinos (tales como el agua de Kreuznach) para uso terapéutico; las mezclas de sales preparadas para baños medicinales (baños sulfurados, yodados, etc.), incluso perfumadas.
9) Las sales efervescentes (principalmente las mezclas de bicarbonato de sodio, ácido tartárico, sulfato de magnesio y azúcar) y las sales mezcladas similares para usos médicos.
10) El aceite alcanforado, el aceite fenicado, etc.
11) Los productos antiasmáticos, tales como papeles y polvos antiasmáticos.
12) Los medicamentos llamados de efecto retardado, constituidos por un compuesto medicinal fijado a un polímero intercambiador de iones.
13) Los anestésicos utilizados en medicina o en cirugía humana o veterinaria.
Las diversas disposiciones enunciadas en el texto de la partida no se aplican a los alimentos ni a las bebidas (tales como: alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos, alimentos para diabéticos, bebidas tónicas y agua mineral natural o artificial), que siguen su propio régimen. Tal es, esencialmente, el caso de las preparaciones alimenticias que sólo contienen sustancias nutritivas. Los elementos nutritivos más importantes contenidos en los alimentos son las proteínas, los carbohidratos y las grasas. Las vitaminas y las sales minerales también desempeñan un papel en la alimentación.
Lo mismo ocurre con los alimentos y bebidas, con sustancias medicinales agregadas, siempre que estas sustancias no tengan otro propósito que el de crear un mejor equilibrio dietético, aumentar el valor energético o nutritivo del producto o modificar el sabor, siempre que no priven al producto del carácter de preparación alimenticia.
Por otra parte, los productos consistentes en una mezcla de plantas o partes de plantas o en plantas o partes de plantas mezcladas con otras substancias empleadas para hacer infusiones o “tisanas” (por ejemplo, aquéllas que tienen propiedades laxantes, purgantes, diuréticas o carminativas), incluidos los productos que ofrecen alivio a las dolencias o contribuyen a la salud y bienestar general, también se excluyen de esta partida (partida 21.06).
Además, esta partida no comprende los complementos alimenticios que contengan vitaminas o sales minerales, que se destinen a conservar el organismo en buen estado de salud, pero que no tengan indicaciones relativas a la prevención o al tratamiento de una enfermedad. Estos productos, que se presentan comúnmente en forma de líquidos, pero que pueden presentarse también en polvo o en comprimidos, se clasifican generalmente en la partida 21.06 o en el Capítulo 22.
Por el contrario, quedan clasificadas aquí las preparaciones en las que las sustancias alimenticias o las bebidas se utilizan como simple soporte, excipiente o edulcorante de la sustancia o sustancias medicinales, principalmente para facilitar la ingestión.
Además de los alimentos y bebidas, se excluyen también de esta partida:
- Los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06.
- Los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales, medicinales, así como las preparaciones de las partidas 33.03 a 33.07, aunque tengan propiedades terapéuticas o profilácticas (Capítulo 33).
- El jabón medicinal (partida 34.01).
- Las preparaciones insecticidas, desinfectantes, etc., de la partida 38.08.
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Subpartida Arancelaria 3003.10.00
Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos.
Están también comprendidos en esta subpartida las asociaciones de penicilina y de estreptomicina.