Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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2521.00.00 | Castinas; piedras para la fabricación de cal o de cemento. | kg |
Partida 25.21
E-Aduana
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25.21 Castinas; piedras para la fabricación de cal o de cemento
Nota Explicativa
En esta partida están comprendidas las castinas y las piedras para la fabricación de cal o cemento propiamente dichas, excepto las piedras aptas para la construcción (partidas 25.15 o 25.16). En cuanto a la dolomita, se clasifica en la partida 25.18. La creta corresponde a la partida 25.09.
Con el nombre de castinas se designan las piedras toscas, más o menos ricas en carbonato de calcio, utilizadas principalmente como fundentes en siderurgia. Las piedras pulverizadas de esta partida también se utilizan como mejoradores para tierras. Sin embargo, esta partida no comprende las piedras machacadas utilizadas para hacer hormigón o para firmes de carreteras, vías férreas u otros balastos (partida 25.17).
Notas Explicativas
de la
Partida
del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías
VUENESA
VII Enmienda
17 Julio, 2024
29 Agosto, 2024