Únicamente se considerarán peróxidos, los compuestos de un metal con el oxígeno en cuya molécula haya una unión -Ο- Ο-, como es el caso del peróxido de hidrógeno (agua oxigenada).
Los óxidos, hidróxidos o peróxidos metálicos que no se citan expresamente en las partidas o subpartidas de este apartado se clasifican en la subpartida 2825.90.85.