Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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82.11 | Cuchillos con hoja cortante o dentada, incluidas las navajas de podar, y sus hojas (excepto los de la partida 82.08). | |
8211.10.00 | - Surtidos | u |
- Los demás: | ||
8211.91.00 | - - Cuchillos de mesa de hoja fija | u |
8211.92.00 | - - Los demás cuchillos de hoja fija | u |
8211.93 | - - Cuchillos, excepto los de hoja fija, incluidas las navajas de podar: | |
8211.93.10 | - - - De podar y de injertar | u |
8211.93.90 | - - - Los demás | u |
8211.94 | - - Hojas: | |
8211.94.10 | - - - Para cuchillos de mesa | u |
8211.94.90 | - - - Las demás | u |
8211.95.00 | - - Mangos de metal común | u |
Partida 82.11
82.11 Cuchillos con hoja cortante o dentada, incluidas las navajas de podar, y sus hojas (excepto los de la partida 82.08)
Nota Explicativa
Están comprendidos en esta partida los cuchillos de todas clases con hoja cortante o dentada, con exclusión de las cuchillas y hojas cortantes de la partida 82.08 y de algunas herramientas y artículos que están implícita o explícitamente en otras partidas de este Capítulo (por ejemplo, las cuchillas para heno o para paja de la partida 82.01 y demás artículos mencionados a continuación en la lista de exclusiones).
Se clasifican aquí, principalmente:
1) Los cuchillos de mesa de cualquier clase, incluidos los cuchillos para trinchar y los de postre; pueden tener el mango y la hoja de una sola pieza (cuchillos monobloques) o tener el mango unido (de metal común, madera, cuerno, plástico, etc.).
2) Los cuchillos de cocina, de profesionales u otros, de factura generalmente menos cuidada que los de la categoría precedente; entre estos cuchillos se pueden citar:
Los cuchillos de carnicero o de salchichero; los cuchillos de encuadernadores; los cuchillos para curtidores, peleteros, talabarteros, guarnicioneros o zapateros (incluidos los tranchetes, con mango o sin él); los cuchillos de apicultores o de jardineros; los cuchillos de monte y puñales de caza; los cuchillos tipo boy-scout; los cuchillos para abrir las ostras; los cuchillos para pelar hortalizas o frutos.
3) Las navajas, navajas de podar de bolsillo, cortaplumas y navajas de todas clases, con mango de metal común, madera, cuerno, plástico, etc., entre las cuales se pueden mencionar:
Las navajas y cortaplumas comunes de bolsillo, las navajas de viaje, de acampar, de deporte o de caza, etc., con una o varias hojas u otras piezas (punzón, sacacorchos, destornillador, tijeras, abrelatas, etc.); las navajas de podar de bolsillo para agricultores o jardineros, así como las navajas de injertar, las navajas para injerto de escudete, etc.
4) Los cuchillos con varias hojas intercambiables, aunque estén alojadas en el mango.
Están igualmente comprendidas aquí las hojas para la fabricación de los artículos de cuchillería mencionados anteriormente, ya sean en bruto, sin las rebabas, pulidas o completamente terminadas, así como los mangos de metal común de los artículos de la presente partida.
Se excluyen además de esta partida:
- Las navajas jardineras y los machetes (partida 82.01).
- Los artículos de cuchillería de la partida 82.14.
- Los cuchillos especiales para pescado y los cuchillos para mantequilla (partida 82.15).
Notas de Subpartidas
Subpartida Arancelaria 8211.10
El alcance de la subpartida 8211.10 está limitado a los juegos o surtidos de cuchillos diferentes o a los surtidos en los que los cuchillos predominen en número sobre los demás artículos.