Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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II. HIERRO Y ACERO SIN ALEAR | ||
72.15 | Las demás barras de hierro o acero sin alear. | |
7215.10 | - De acero de fácil mecanización, simplemente obtenidas o acabadas en frío: | |
7215.10.10 | - - De sección circular, de diámetro inferior o igual a 100 mm | kg |
7215.10.90 | - - Los demás | kg |
7215.50 | - Las demás, simplemente obtenidas o acabadas en frío: | |
7215.50.10 | - - De sección circular, de diámetro inferior o igual a 100 mm | kg |
7215.50.90 | - - Los demás | kg |
7215.90 | - Las demás: | |
7215.90.10 | - - De sección circular, de diámetro inferior o igual a 100 mm | kg |
7215.90.90 | - - Las demás | kg |
Partida 72.15
72.15 Las demás barras de hierro o acero sin alear
Nota Explicativa
Esta partida comprende el conjunto de barras que no pertenezcan a la partida 72.14.
Las barras de esta partida pueden:
- Obtenerse o acabarse en frío, es decir, haber pasado en frío por una o varias hileras (barras estiradas en frío), o bien, estar rectificadas entre muelas o torneadas (barras calibradas o rectificadas);
- Haberlas sometido a operaciones mecánicas (tales como taladrado o calibrado) o trabajos de superficie más avanzados que los admitidos para los productos de partida 72.14, tales como chapado o placado o revestimiento (véanse las Consideraciones Generales de este Capítulo, apartado IV.C), siempre que estos trabajos no confieran a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidas en otra parte.
Las barras obtenidas o acabadas en frío se presentan en longitudes rectas y se distinguen, por tanto, del alambre de la partida 72.17 que está siempre enrollado en coronas, carretes o rollos.
Se excluyen de esta partida:
- Las barras de hierro o de acero sin alear sometidas a torsión después del laminado en caliente (partida 72.14).
- Las barras huecas para perforación (partida 72.28).
- Los hierros llamados retorcidos (varias barras torcidas) (partida 73.08).
- Las barras de hierro o acero de sección decreciente (partida 73.26).
Notas de Subpartidas
Subpartidas Arancelarias 7215.10 y 7215.50
Además de su obtención o acabado en frío, los productos de estas subpartidas pueden recibir los trabajos o los tratamientos siguientes:
- Enderezado.
- Tratamientos de superficie descritos en el apartado 2) del segundo párrafo de la Nota Explicativa de la partida 72.08.
- Estampado, punzonado, impresión, etc., de inscripciones sencillas, como marcas de fábrica.
- Operaciones efectuadas únicamente para detectar defectos del metal.
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Subpartidas Arancelarias 7215.50.11 a 7215.50.80
Las demás, simplemente obtenidas o acabadas en frío
Las barras laminadas en caliente pueden acabarse en frío por estirado o por otros procedimientos - principalmente por rectificación o calibrado - dando al producto un mejor acabado. La mejora del acabado origina la reducción de tolerancias en el diámetro y en la deformación geométrica (ovalización), y la eliminación de defectos como microgrietas o zonas descarburadas en la superficie. Estas operaciones hacen que se consideren como «obtenidas o acabadas en frío». Estas barras tienen en general una superficie lisa y bastante homogénea. Aunque las barras rectificadas pueden presentar una rugosidad entre ligera y media, según el grado de rectificación, carecen de estrías y otros defectos superficiales.
Quedan excluidos los tratamientos de superficie distintos de los citados anteriormente, como el pulido (véanse las notas explicativas de la subpartida 7215.90.00).
Subpartidas Arancelarias 7215.90.00
Las demás
Esta subpartida comprende las barras forjadas, laminadas o extrudidas en caliente y las obtenidas o acabadas en frío que se hayan sometido:
- a trabajos de superficie más avanzados que los mencionados en las notas explicativas del SA, partida 72.14, párrafo cuarto, apartados 1 a 3, por ejemplo, el pulido, abrillantado, oxidación artificial, fosfatación, tratamiento con ácido oxálico, revestimiento y el chapado, o
- a trabajos mecánicos tales como el taladrado o calibrado.