Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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I. PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS | ||
71.03 | Piedras preciosas (excepto los diamantes) o semipreciosas, naturales, incluso trabajadas o clasificadas, sin ensartar, montar ni engarzar; piedras preciosas (excepto los diamantes) o semipreciosas, naturales, sin clasificar, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte. | |
7103.10 | - En bruto o simplemente aserradas o desbastadas: | |
7103.10.10 | - - Esmeraldas | c/t |
7103.10.20 | - - Ametrino (bolivianita) | c/t |
7103.10.90 | - - Las demás | c/t |
- Trabajadas de otro modo: | ||
7103.91 | - - Rubíes, zafiros y esmeraldas: | |
7103.91.10 | - - - Rubíes y zafiros | c/t |
7103.91.20 | - - - Esmeraldas | c/t |
7103.99 | - - Las demás: | |
7103.99.10 | - - - Ametrino (bolivianita) | c/t |
7103.99.90 | - - - Los demás | c/t |
Partida 71.03
71.03 Piedras preciosas (excepto los diamantes) o semipreciosas, naturales, incluso trabajadas o clasificadas, sin ensartar, montar ni engarzar; piedras preciosas (excepto los diamantes) o semipreciosas, naturales, sin clasificar, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte
Nota Explicativa
Esta partida comprende un conjunto de sustancias minerales naturales, frecuentemente cristalizadas, que por su color, brillo, inalterabilidad y frecuentemente también su rareza, son buscadas por las industrias de joyería o de orfebrería para fabricar objetos de adorno personal o de ornamentación. Algunos de estos artículos se utilizan también por su dureza principalmente (en especial, el rubí, zafiro o ágata) o por otras propiedades (por ejemplo, el caso del cuarzo piezoeléctrico) en aplicaciones industriales (relojería, herramientas, electricidad, etc.).
Las disposiciones del segundo párrafo de la Nota Explicativa de la partida 71.02 son aplicables, mutatis mutandis, a los artículos de esta partida.
Se excluyen sin embargo de esta partida, aunque no estén engarzados ni montados:
- Los zafiros trabajados sin montar para agujas de fonocaptores (partida 85.22).
- Las piedras trabajadas, si son reconocibles como piezas de contadores, instrumentos de medida o de relojería y demás artículos de los Capítulos 90 y 91, incluidos los elementos de óptica de cuarzo (partidas 90.01 o 90.02).
Las piedras trabajadas se destinan, en casi la totalidad de los casos, a engarzar o montar en joyas u objetos de orfebrería o a incrustarlas o fijarlas de otro modo en soportes de metal común, de carburos metálicos o en cermets para la fabricación de herramientas de las partidas 82.01 a 82.06 o de piezas de máquinas de la Sección XVI (por ejemplo, cuarzo piezoeléctrico para aparatos de alta frecuencia).
Para la aplicación de esta partida, no se consideran trabajadas y se clasifican, en consecuencia, en la partida 71.16, generalmente, las piedras preciosas o semipreciosas transformadas en manufacturas propiamente dichas, tales como morteros, manos de mortero o espátulas de ágata, cruces o sortijas de ágata, vasos, copas, tazas de granate, estatuillas u objetos de jade de fantasía, ceniceros o pisapapeles de ágata o de ónix, anillos de cañas de pescar o guiahilos.
Las piedras trabajadas de esta partida, sin dejar de pertenecer a ella, pueden estar enfiladas para facilitar el transporte, siempre que no estén previamente clasificadas y que esta presentación no confiera a las piedras el carácter de artículos preparados para adorno personal. Engastadas o con guarniciones de metal o de otras materias, las piedras preciosas o semipreciosas se clasifican, según los casos, en las partidas 71.13, 71.14 o 71.16 (véanse a este respecto las Notas Explicativas correspondientes), a menos que no se incluyan en otras partidas o su presencia esté admitida en virtud de las disposiciones de la Nota 1 de este Capítulo.
Las principales piedras preciosas pertenecientes a esta partida se mencionan en el anexo del presente Capítulo con sus denominaciones mineralógicas y comerciales, debiendo entenderse que se trata solamente de especies utilizables en joyería o usos similares, calificadas como piedras preciosas o semipreciosas.
Se excluyen principalmente de esta partida:
- Determinadas piedras pertenecientes a las especies mineralógicas indicadas más adelante, que no constituyan piedras preciosas o semipreciosas o que no sean de calidad tal que puedan utilizarse en joyería, orfebrería, relojería o usos similares (Capítulos 25, 26 o 68).
- La esteatita trabajada o sin trabajar (partidas 25.26 o 68.02).
- El azabache sin trabajar o trabajado (partidas 25.30 o 96.02).
- Las imitaciones de piedras preciosas o semipreciosas (piedras falsas para joyas), de vidrio (partida 70.18).
Notas de Subpartidas
Subpartida Arancelaria 7103.10
Esta subpartida comprende las piedras groseramente trabajadas por desbastado, por aserrado (en laminillas, por ejemplo), exfoliado (hendido utilizando el plano natural de las capas) o desbastado (preparación para el pulido), es decir, las que habiendo recibido solamente una forma provisional deban manifiestamente recibir todavía un trabajo más avanzado. Las laminillas pueden estar también cortadas en forma de discos, de rectángulos, de hexágonos o de octógonos, siempre que todas las caras y aristas estén en bruto, mates y sin pulir.
Subpartidas Arancelarias 7103.91 y 7103.99
Las subpartidas 7103.91 y 7103.99 comprenden las piedras pulidas o taladradas, las piedras grabadas (incluidos los camafeos o piedras grabadas en relieve y los bajorrelieves o piedras grabadas en hueco) y las piedras preparadas en dobletes o en tripletes.
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Subpartida Arancelaria 7103.10.00
En bruto o simplemente aserradas o desbastadas
Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 7103.10.
No se clasifican en esta subpartida, por ejemplo, las piedras preparadas en dobletes o tripletes (subpartidas 7103.91.00 ó 7103.99.00).
Subpartidas Arancelarias 7103.91.00 y 7103.99.00
Trabajadas de otro modo
Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 7103.91 y 7103.99.
Se entenderá por piedras preparadas en dobletes o tripletes, las obtenidas por superposición de una piedra preciosa o semipreciosa (parte superior del doblete o triplete) sobre otra u otras piedras preciosas o semipreciosas (generalmente, de menor calidad) o sobre otra materia (piedra reconstituida o vidrio, por ejemplo).
En lo que concierne a las piedras preciosas y semipreciosas que no se consideran trabajadas de otro modo, a efectos de esta subpartida, así como a las piedras que, incluso sin engastar ni montar, se clasifican en los capítulos 90 ó 91, véanse las notas explicativas del SA, partida 71.03, párrafos tercero y quinto.
Los esbozos se clasifican en la subpartida 7103.10.00.
Subpartida Arancelaria 7103.91.00
Rubíes, zafiros y esmeraldas
El rubí es una variedad de corindón cuya coloración roja se debe a la presencia de sales de cromo.
El zafiro también es una variedad de corindón cuyo color azul oscuro se debe a la presencia de sales de cobalto.
La esmeralda es una variedad de berilio; suele presentarse en forma prismática; su color se debe a la presencia de óxido de cromo. Algo más duro que el cuarzo, pero más blando que el corindón y el diamante, su gran valor se debe a su color y a su transparencia. Suele tallarse en forma de rectángulo o de cuadrado.