Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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65.06 | Los demás sombreros y tocados, incluso guarnecidos. | |
6506.10.00 | - Cascos de seguridad | u |
- Los demás: | ||
6506.91.00 | - - De caucho o plástico | u |
6506.99.00 | - - De las demás materias | u |
Partida 65.06
65.06 Los demás sombreros y tocados, incluso guarnecidos
Nota Explicativa
Esta partida incluye todos los sombreros y tocados no comprendidos en las partidas precedentes del presente Capítulo, ni en los Capítulos 63, 68 o 95. Comprende principalmente los cascos de seguridad (por ejemplo: los utilizados para la práctica de deportes, los cascos para militares, bomberos, motociclistas, así como los cascos para mineros u obreros de la construcción), estén o no provistos de burletes protectores e incluso de micrófonos o auriculares, en determinados cascos.
Esta partida comprende igualmente:
- Los tocados de caucho o de plástico: gorros de baño, capuchas, etc.
- Los tocados de piel o de cuero natural, artificial o regenerado.
- Los tocados de peletería natural o artificial.
- Los tocados de plumas o de flores artificiales.
- Los cascos de metal.
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Subpartida Arancelaria 6506.99.10
De fieltro de pelo o de fieltro de lana y pelo fabricados con cascos o platos de la partida 6501 00 00
La nota explicativa de la subpartida 6505.00.10 es aplicable mutatis mutandis.
Subpartida Arancelaria 6506.99.90
Los demás
Véase la nota explicativa de las subpartidas 6505.00.30 y 6505.00.90.