Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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64.03 | Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural. | |
- Calzado de deporte: | ||
6403.12.00 | - - Calzado de esquí y calzado para la práctica de «snowboard» (tabla para nieve) | 2 u |
6403.19.00 | - - Los demás | 2 u |
6403.20.00 | - Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo | 2 u |
6403.40.00 | - Los demás calzados, con puntera metálica de protección | 2 u |
- Los demás calzados, con suela de cuero natural: | ||
6403.51.00 | - - Que cubran el tobillo | 2 u |
6403.59.00 | - - Los demás | 2 u |
- Los demás calzados: | ||
6403.91 | - - Que cubran el tobillo: | |
6403.91.10 | - - - Calzado con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección | 2 u |
6403.91.90 | - - - Los demás | 2 u |
6403.99 | - - Los demás: | |
6403.99.10 | - - - Calzado con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección | 2 u |
6403.99.90 | - - - Los demás | 2 u |
Partida 64.03
64.03 Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural
Nota Explicativa
Esta partida comprende el calzado con la parte superior (véase el apartado D) de las Consideraciones Generales de este Capítulo) de cuero y con la suela (véase el apartado C) de las Consideraciones Generales del presente Capítulo) de:
- Caucho (entendido el término caucho como se define en la Nota 1 del Capítulo 40).
- Plástico.
- Tejido u otros soportes textiles con una capa exterior de caucho o de plástico perceptible a simple vista, haciendo abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones (véase la Nota 3 a) de este Capítulo y el apartado E) de las Consideraciones Generales de este Capítulo).
- Cuero natural (ver la Nota 3 b) del presente Capítulo).
- Cuero artificial o regenerado (de acuerdo con la Nota 3 del Capítulo 41 sólo se entenderá aquí por cuero artificial o regenerado el producto a base de cuero o de fibras de cuero).
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Se considera «cuero natural» solamente el cuero y piel de las partidas 41.07 y 41.12 a 41.14 [véase la nota 3 b) de este capítulo]. Por tanto, el calzado con corte de peletería o de cuero regenerado, queda excluido de esta partida, clasificándose en la partida 64.05.
Subpartidas Arancelarias 6403.12.00 y 6403.19.00
Calzado de deporte
Véase la nota de subpartida 1 de este capítulo.
Subpartida Arancelaria 6403.12.00
Calzado de esquí y calzado para la práctica de snowboard (tabla para nieve) Véase la nota explicativa de las subpartidas 6402.12.10 a 6402.12.90.
Subpartida Arancelaria 6403.19.00
Los demás
Véase la nota explicativa de la subpartida 6402.19 00.
Subpartida Arancelaria 6403.59.11 a 6403.59.39
Calzado constituido por tiras o con una o varias hendiduras
Véase la nota explicativa de las subpartidas 6402.99.31 y 6402.99.39.
Subpartida Arancelaria 6403.59.11
Con tacón de altura superior a 3 cm, incluida la tapa
La nota explicativa de la subpartida 6402.99.31 es aplicable mutatis mutandis.
Subpartidas Arancelarias 6403.99.11 a 6403.99.38
Calzado constituido por tiras o con una o varias hendiduras
Véase la nota explicativa de las subpartidas 6402.99.31 y 6402.99.39.
Subpartida Arancelaria 6403.99.11
Con tacón de altura superior a 3 cm, incluida la tapa
La nota explicativa de la subpartida 6402.99.31 es aplicable mutatis mutandis.