Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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III. PRENDERÍA Y TRAPOS | ||
6309.00.00 | Artículos de prendería. | kg |
Partida 63.09
63.09 Artículos de prendería
Nota Explicativa
Los artículos comprendidos en la presente partida (que se enumeran limitativamente en los apartados 1) y 2) siguientes) deben cumplir al mismo tiempo las dos condiciones siguientes, a falta de lo cual siguen su propio régimen:
A) Tener señales apreciables de uso. Se puede tratar de artículos que necesiten un arreglo o limpieza, o bien, incluso, de artículos utilizables como se presentan.
Los artículos nuevos con defectos de tejedura, teñido, etc., así como los artículos de exposición o de escaparate, ajados, siguen su propio régimen.
B) Presentarse a granel (por ejemplo, en vagones de mercancías), o bien en balas, sacos o acondicionamientos similares, o en bultos simplemente atados sin otra materia de envasado, o a granel en cajas.
Se trata, en este caso, de expediciones importantes, comúnmente para revendedores, en las que el sistema de envasado es menos cuidado que el que se acostumbra a adoptar habitualmente para las expediciones de artículos nuevos.
Esta partida comprende, a reserva de las condiciones mencionadas precedentemente, los artículos enumerados limitativamente a continuación:
1) Artículos de materias textiles de la Sección XI: vestidos y complementos de vestir (por ejemplo, vestidos, chales, medias y calcetines, guantes o cuellos), colchas, ropa de casa (por ejemplo: sábanas o manteles) y artículos de tapicería (por ejemplo: cortinas, colgaduras o tapetes). Esta partida comprende también las partes de estos vestidos o complementos de vestir.
Se clasifican, sin embargo, en el Capítulo 57 o en la partida 58.05, los artículos de tapicería allí comprendidos (alfombras y otros revestimientos para el suelo, incluidos los tapices llamados “Kelim”, “Soumak”, “Karamanie” y alfombras similares hechas a mano, y tapicería), incluso si tienen señales apreciables de uso y cualquiera que sea la forma de envasado. Están igualmente excluidos, sin tener en cuenta el grado de uso o la presentación, los artículos del Capítulo 94, y principalmente, los comprendidos en la partida 94.04 (somieres, artículos de cama y artículos similares con muelles, o bien rellenos o guarnecidos interiormente, tales como colchones, cubrepiés, edredones, cojines, pufes o almohadas).
2) El calzado y los artículos de sombrerería de cualquier clase o materia (por ejemplo: cuero, caucho, madera, materias textiles, paja o plástico), con exclusión, sin embargo, del calzado y los artículos de sombrerería, etc., de amianto.
Todos los demás artículos (sacos, toldos, tiendas, artículos de acampada, etc.) con señales de uso se excluyen de esta partida y siguen el régimen de los artículos nuevos.