Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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5809.00.00 | Tejidos de hilos de metal y tejidos de hilados metálicos o de hilados textiles metalizados de la partida 56.05, de los tipos utilizados en prendas de vestir, tapicería o usos similares, no expresados ni comprendidos en otra parte. | m2 |
Partida 58.09
58.09 Tejidos de hilos de metal y tejidos de hilados metálicos o de hilados textiles metalizados de la partida 56.05, de los tipos utilizados en prendas de vestir, tapicería o usos similares, no expresados ni comprendidos en otra parte
Nota Explicativa
El apartado I-C de las Consideraciones Generales de la Sección XI precisa lo que debe entenderse aquí por tejido. Sin embargo, debe tenerse presente que, además de los tejidos fabricados con los hilados metálicos de la partida 56.05, la partida también comprende los tejidos obtenidos con tiras y otros hilos metálicos de las Secciones XIV y XV, siempre que se trate de tejidos de los tipos utilizados en el vestido, tapicería o en usos similares y que no estén expresados ni comprendidos, en especial, en ninguna de las partidas precedentes.
Están clasificados aquí los tejidos fabricados parcialmente con hilos de metal o con hilados metálicos de la partida 56.05, cuando los hilos de metal o los hilados metálicos de la partida 56.05 predominen en peso sobre cada una de las distintas materias textiles que compongan el tejido. Debe tenerse en cuenta que, para el cálculo de las proporciones, los hilados metálicos de la partida 56.05 se consideran como tales por el peso total de la materia textil y del metal que los constituyen (véanse en apartado I-A de las Consideraciones generales de la Sección XI).
Se excluyen de esta partida los tejidos que no sean de los tipos utilizados en el vestido, en tapicería o usos similares, por ejemplo, las telas metálicas (partida 71.15, 73.14, 74.19 o 76.16, generalmente).