Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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51.07 | Hilados de lana peinada sin acondicionar para la venta al por menor. | |
5107.10.00 | - Con un contenido de lana superior o igual al 85 % en peso | kg |
5107.20.00 | - Con un contenido de lana inferior al 85 % en peso | kg |
Partida 51.07
51.07 Hilados de lana peinada sin acondicionar para la venta al por menor
Nota Explicativa
Esta partida se refiere a los hilados de lana peinada, es decir, a los productos obtenidos por hilatura (seguida o no del retorcido o cableado) de las mechas de lana ya peinada.
Sin embargo, estos hilados no se clasifican en la presente partida cuando se consideren acondicionados para la venta al por menor (véase el apartado 1-B 3) de las Consideraciones Generales de la Sección XI.
Los hilados de lana peinada, a diferencia de los hilados comprendidos en la partida precedente, tienen aspecto regular y liso, están formados por fibras paralelas y de longitud uniforme y no tienen botones ni fibras cortas por haber sido eliminadas unas y otras en el peinado.
Estos hilados pueden estar tratados como se indica en el apartado I-B 1) de las Consideraciones Generales de la Sección XI.
Se excluyen de esta partida los hilados de lana cardada obtenidos a partir de lana peinada a granel, así como los hilados de lana llamados peinado-cardados (partida 51.06).
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Subpartida Arancelaria 5107.10.10
Crudos Véase la nota explicativa de la subpartida 5106.10.10.
Subpartidas Arancelarias 5107.20.10 y 5107.20.30
Con un contenido de lana y pelo fino superior o igual al 85 % en peso
Estas subpartidas solo comprenden los hilados que contengan por lo menos el 85 % en peso de una mezcla de lana y de pelo fino, siempre que en esta mezcla la lana predomine en peso sobre el pelo fino; en caso contrario, el hilado debe clasificarse en la partida 51.08.
Subpartida Arancelaria 5107.20.10
Crudos
La nota explicativa de la subpartida 5106.10.10 es aplicable mutatis mutandis.
Subpartida Arancelaria 5107.20.51
Crudos
La nota explicativa de la subpartida 5106.10.10 es aplicable mutatis mutandis.
Subpartida Arancelaria 5107.20.91
Crudos
La nota explicativa de la subpartida 5106.10.10 es aplicable mutatis mutandis.