Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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49.11 | Los demás impresos, incluidas las estampas, grabados y fotografías. | |
4911.10.00 | - Impresos publicitarios, catálogos comerciales y similares | kg |
- Los demás: | ||
4911.91.00 | - - Estampas, grabados y fotografías | kg |
4911.99.00 | - - Los demás | kg |
Partida 49.11
49.11 Los demás impresos, incluidas las estampas, grabados y fotografías
Nota Explicativa
Esta partida comprende todos los artículos impresos (incluidas las fotografías por reproducción directa) del presente Capítulo, que no estén comprendidos en las partidas precedentes del Capítulo (véanse las Consideraciones generales).
Las estampas, grabados y fotografías enmarcados permanecen clasificados en la presente partida cuando tales artículos confieran al conjunto su carácter esencial; en caso contrario, dichos artículos se clasifican en la partida correspondiente a los marcos, como artículos de madera, metal, etc.
Pertenecen a esta partida, siempre que presenten el carácter de artículos impresos, ciertos impresos destinados a rellenarse con indicaciones manuscritas o dactilográficas en el momento de su utilización (ver la nota 12 del Capítulo 48). En consecuencia, los formularios (por ejemplo, de abono a una revista), los billetes de viaje multicupón en blanco (por ejemplo billetes de avión, de ferrocarril y de autobús), las cartas circulares, tarjetas y documentos de identidad, y los demás impresos que tengan un texto, un aviso, etc., en los que deban indicarse algunos datos (por ejemplo, fecha y nombre) se clasifican en esta partida. Sin embargo, los títulos de valores mobiliarios, los títulos documentarios análogos y los cheques, que también requieren rellenarse y validarse, se clasifican en la partida 49.07.
En cambio, algunos artículos de papelería con impresiones de carácter secundario respecto de su utilización inicial, para la escritura o dactilografía, se clasifican en el Capítulo 48 (ver la Nota 12 del Capítulo 48 y en especial las Notas Explicativas de las partidas 48.17 y 48.20).
Además de los productos cuya clasificación aquí es evidente, la presente partida comprende:
1) Los impresos publicitarios (incluidos los carteles), los anuarios y publicaciones similares, compuestos esencialmente de publicidad, los catálogos comerciales de cualquier clase (incluidos los de librería, de música o de obras de arte) y las publicaciones de propaganda turística. Sin embargo, se excluyen la prensa y publicaciones periódicas, aunque contengan publicidad (partidas 49.01 o 49.02, según los casos).
2) Los prospectos que contengan el programa de un circo, de un encuentro deportivo, de una ópera, de una obra de teatro o de una representación análoga.
3) Los fondos de calendario con impresiones o ilustraciones.
4) Los mapas geográficos esquemáticos, sin precisión topográfica.
5) Las láminas para la enseñanza: anatómicas, botánicas, etc.
6) Los billetes de entrada para espectáculos (por ejemplo, cine, teatro y conciertos) y los billetes y los tiques para transportes colectivos y billetes similares.
7) Las microrreproducciones de artículos de este Capítulo en soporte opaco.
8) Las tramas obtenidas imprimiendo en una lámina de plástico, letras o símbolos para cortarlos y utilizarlos en un trabajo de composición.
Las tramas laminares simplemente punteadas, rayadas o cuadriculadas se clasifican, por el contrario, en el Capítulo 39.
9) Las tarjetas máximas y los sobres ilustrados, para emisiones primer día, sin sellos (véase también el apartado D) de la Nota explicativa de la partida 97.04).
10) Las pegatinas impresas destinadas a utilizarse, por ejemplo, con fines publicitarios o de simple decoración, las “pegatinas) humorísticas” y las “pegatinas) para ventanas.”
11) Los billetes de lotería, las “tarjetas para raspar” y los boletos para rifas y tómbolas.
Se excluyen igualmente de esta partida:
- Las placas y películas fotográficas negativas o positivas (partida 37.05).
- Los artículos de las partidas 39.18, 39.19, 48.14 y 48.21 y los productos de papel impreso del Capítulo 48 en los que la impresión de los caracteres o las imágenes sólo tiene una importancia secundaria en relación con el uso principal.
- Las letras, cifras, placas rótulo, placas anuncio y similares, de cerámica, vidrio, metales comunes con ilustraciones o textos impresos, que se clasifican respectivamente en las partidas 69.14, 70.20 y 83.10 o en la partida 94.05 si son luminosas.
- Los espejos de vidrio decorativos, incluso enmarcados, con ilustraciones impresas sobre una cara (partidas 70.09 o 70.13).
- Tarjetas inteligentes impresas (smart cards) (incluyendo tarjetas o etiquetas de proximidad y tarjetas o etiquetas electrónicas de proximidad) como se definen en la Nota 4 b) del Capítulo 85.
- Las esferas y cuadrantes impresos para instrumentos y aparatos de los Capítulos 90 o 91.
- Los juguetes de papel impreso, principalmente los recortables para niños, así como los naipes y artículos similares con indicaciones impresas (Capítulo 95).
- Los grabados, estampas y litografías originales de la partida 97.02, es decir, las pruebas tiradas directamente en negro o en color de una o varias planchas totalmente ejecutadas a mano por el artista, cualquiera que sea la técnica o la materia empleada, con excepción de cualquier procedimiento mecánico o fotomecánico.
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Subpartidas Arancelarias 4911.10.10 y 4911.10.90
Impresos publicitarios, catálogos comerciales y similares
Véanse las notas explicativas del SA, partida 49.11, párrafo quinto, apartado 1.
Subpartida Arancelaria 4911.10.10
Catálogos comerciales
Se clasifican en esta subpartida aquellas publicaciones en que se describen productos mediante textos o ilustraciones y se indican los precios de los mismos y el número de catálogo para realizar pedidos.
Subpartida Arancelaria 4911.91.00
Estampas, grabados y fotografías
Pertenecen a esta subpartida, en particular, los productos de la partida 37.03, impresionados y revelados.
Se clasifican también en esta subpartida las estampas obtenidas por serigrafía artística, aunque estén firmadas y numeradas por el artista.
Subpartida Arancelaria 4911.99.00
Los demás
Esta subpartida no incluye el material impreso, por ejemplo los billetes de viaje y tarjetas de embarque, con una o más tiras magnéticas (subpartida 8523.21.00).