Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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4304.00.00 | Peletería facticia o artificial y artículos de peletería facticia o artificial. | u |
Partida 43.04
43.04 Peletería facticia o artificial y artículos de peletería facticia o artificial
Nota Explicativa
La expresión peletería facticia o artificial designa los artículos constituidos por lana, pelo u otras fibras (incluidas las fibras en forma de hilados de chenilla), pegadas o cosidas sobre cuero, tejido o cualquier otra materia, que imiten la peletería, con exclusión de las imitaciones obtenidas por tejido, incluso de punto (terciopelo, felpa, tejidos con bucles o rizados, tejidos de pelo largo, etc.), que se clasifican con las manufacturas correspondientes de materias textiles (partidas 58.01 o 60.01, generalmente). Esta definición no se aplica a la peletería auténtica a la que se ha añadido pelo por pegado o cosido.
La peletería artificial o facticia de esta partida puede presentarse en piezas o en artículos confeccionados (incluidas las prendas y complementos de vestir), de acuerdo con las disposiciones previstas en la Nota Explicativa de la partida 43.03.
Están también comprendidas aquí las colas artificiales que se obtienen fijando pelos a un soporte de cuero o a una cuerda. Los artículos que sean colas auténticas o desperdicios de peletería aplicados en un soporte se clasifican en la partida 43.03.