Código | Designación de la Mercancía | U.F |
---|---|---|
IX. COMPUESTOS CON FUNCIONES NITROGENADAS | ||
29.24 | Compuestos con función carboxiamida; compuestos con función amida del ácido carbónico. | |
- Amidas acíclicas (incluidos los carbamatos) y sus derivados; sales de estos productos: | ||
2924.11.00 | - - Meprobamato (DCI) | kg |
2924.12.00 | - - Fluoroacetamida (ISO), fosfamidón (ISO) y monocrotofós (ISO) | kg |
2924.19.00 | - - Los demás | kg |
- Amidas cíclicas (incluidos los carbamatos) y sus derivados; sales de estos productos: | ||
2924.21 | - - Ureínas y sus derivados; sales de estos productos: | |
2924.21.10 | - - - Diuron (ISO) | kg |
2924.21.90 | - - - Las demás | kg |
2924.23.00 | - - Ácido 2-acetamidobenzoico (ácido N-acetilantranílico) y sus sales | kg |
2924.24.00 | - - Etinamato (DCI) | kg |
2924.25.00 | - - Alaclor (ISO) | kg |
2924.29 | - - Los demás: | |
2924.29.10 | - - - Acetil-p-aminofenol (paracetamol) (DCI) | kg |
2924.29.20 | - - - Lidocaína (DCI) | kg |
2924.29.30 | - - - Carbaril (ISO), carbarilo (DCI) | kg |
2924.29.40 | - - - Propanil (ISO) | kg |
2924.29.50 | - - - Metalaxyl (ISO) | kg |
2924.29.60 | - - - Aspartamo (DCI) | kg |
2924.29.70 | - - - Atenolol (DCI) | kg |
2924.29.80 | - - - Butacloro (2’-cloro-2’,6’ dietil-N-(butoximetil) acetanilida) | kg |
2924.29.90 | - - - Los demás | kg |
Partida 29.24
29.24 Compuestos con función carboxiamida; compuestos con función amida del ácido carbónico
Nota Explicativa
Esta partida comprende los derivados amidados de los ácidos carboxílicos o del ácido carbónico, con exclusión de los derivados amidados de cualquier otro ácido inorgánico (partida 29.29).
Las amidas son compuestos que tienen los grupos funcionales siguientes:
(-CO.NH2) | ((-CO)2.NH) | ((-CO)3.N) |
amida primaria | amida secundaria | amida terciaria |
Los hidrógenos de los grupos (-NH2) o (=NH) pueden sustituirse por radicales alquílicos o arílicos, y en este caso se obtiene lo que se llaman amidas N sustituidas.
Algunas amidas de esta partida tienen también un grupo amino diazotable. Estas amidas y sus sales, normalizadas para la producción de colorantes azoicos, están también comprendidas aquí.
Las ureínas son compuestos que proceden de la sustitución de uno o varios átomos de hidrógeno de los grupos -NH2 de la urea, por radicales alicíclicos o arílicos.
Los ureidos son compuestos que proceden de la sustitución de átomos de hidrógeno del grupo -NH2 de la urea, por radicales ácidos.
Sin embargo, se excluye de esta partida la urea (NH2.CO.NH2), diamida del ácido carbónico, que por utilizarse principalmente como abono, se clasifica, incluso pura, en las partidas 31.02 o 31.05.
A. AMIDAS ACICLICAS
- Acetamida.
- Asparagina. Es la mono-amida del ácido aspártico. Se extrae de determinadas leguminosas y se presenta en cristales.
- Ureidos de cadena abierta (bromodietilacetilurea, bromo-isovalerilurea, etc.).
- Carbamato de etilo (uretano).
- Glutamina.
No se clasifica aquí la 1-cianoguanidina (o diciandiamida) (partida 29.26).
B. AMIDAS CICLICAS
1) Ureínas y ureidos.
Las principales ureínas son:
- La p-etoxifenilurea (dulcina).
- La dietildifenilurea (centralita).
2) Acetanilida, metil- y etilacetanilida, acetil-p-fenetidina (fenacetina), acetil-p-aminofenol y acetil-paminosalol, que se utilizan en medicina.
3) Fenilacetamida.
4) Derivados N-acetoacetilados de las aminas cíclicas, por ejemplo, acetoacetanilida; amidas del ácido hidroxinaftoico, por ejemplo, la 3-hidroxi-2-naftanilida; ácido diatrizoico y sus sales que se utilizan como opacificante en radiografía. Algunos de estos compuestos se conocen en el comercio con el nombre de arilidas.
5) Acido 2-acetamidobenzoico. Cristales incoloros o amarillentos en forma de agujas, de plaquetas o de romboides. Se emplea como precursor en la fabricación de metacualona (DCI) (ver la lista de precursores que figura al final del Capítulo 29).
Por el contrario, se excluyen los ureidos heterocíclicos, por ejemplo, la malonilurea (ácido barbitúrico) y la hidantoína (partida 29.33).
Las sustancias de esta partida que, de acuerdo con convenios internacionales, se consideran sustancias sicotrópicas, figuran en la lista del final del Capítulo 29.