Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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22.04 | Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 20.09. | |
2204.10.00 | - Vino espumoso | l |
- Los demás vinos; mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol: | ||
2204.21.00 | - - En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l | l |
2204.22 | - - En recipientes con capacidad superior a 2 l pero inferior o igual a 10 l: | |
2204.22.10 | - - - Mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol | l |
2204.22.90 | - - - Los demás vinos | l |
2204.29 | - - Los demás: | |
2204.29.10 | - - - Mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol | l |
2204.29.90 | - - - Los demás vinos | l |
2204.30.00 | - Los demás mostos de uva | l |
Partida 22.04
22.04 Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 20.09
Nota Explicativa
I) Vino de uvas frescas.
El vino clasificado en esta partida es exclusivamente el producto final de la fermentación alcohólica del mosto de uva fresca.
Esta partida comprende:
- El vino propiamente dicho (vino tinto, rosado, blanco).
- El vino encabezado (enriquecido con alcohol).
- El vino espumoso, que es vino con dióxido de carbono, como consecuencia de la fermentación en recipiente cerrado (comúnmente llamado vino espumoso) o por adición artificial del dióxido de carbono (vino espumoso gaseado).
- El vino generoso (cualificado también como vino de postre, vino de licor, etc.), que es vino de contenido alcohólico elevado, obtenido generalmente de mostos ricos en azúcar de la que sólo una parte se ha transformado en alcohol por la fermentación; se obtiene, a veces, añadiendo mostos concentrados, mistelas o alcohol. Entre los vinos generosos se pueden citar los de Canarias, Chipre, Lácrima Christi, Madeira, Málaga, Marsala, Oporto, Malvasía, Samos, Jerez, etc.
Se excluyen de esta partida:
- Las bebidas a base de vino de la partida 22.05.
- Los medicamentos de las partidas 30.03 ó 30.04.
II) Mosto de uva.
Se llama mosto de uva al producto que resulta del pisado de la uva fresca. Es un líquido amarillo verdoso, turbio debido a las partículas vegetales que tiene en suspensión, de sabor azucarado, que contiene en disolución mezclas de azúcares (glucosa y fructosa (levulosa)), ácidos (tartárico, maleico, etc.), sustancias minerales, albuminoideas y mucilaginosas y los principios que constituyen el bouquet del vino, es decir, su sabor y su olor característicos.
Este mosto fermenta espontáneamente sin adición de levadura; los azúcares que contiene se transforman en alcohol y el producto final de esta fermentación es el vino.
Se puede impedir la tendencia natural del mosto a fermentar por una operación llamada apagado, que consiste en dificultarla o detenerla completamente.
El apagado del mosto se puede efectuar de diferentes maneras:
- Por la acción del ácido salicílico u otros antisépticos.
- Impregnándolo con dióxido de azufre.
- Por adición de alcohol. Los mostos apagados por este procedimiento suelen consumirse como vinos sin otra transformación. Algunos, conocidos con el nombre de mistelas, se utilizan en la elaboración de vino, vinos generosos, aperitivos, etc.
- Por refrigeración.
Debe destacarse que este grupo comprende el mosto de uvas parcialmente fermentado, apagado o sin apagar, así como el mosto sin fermentar, con alcohol añadido, ambos productos con un grado alcohólico volumétrico superior al 0.5% vol.
Se excluyen de esta partida el jugo (zumo) y el mosto de uva, incluso concentrados, sin fermentar o cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual a 0.5% vol (partida 20.09).
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
En lo que se refiere a los términos «grado alcohólico volúmico adquirido», véase la nota complementaria 2 a) de este capítulo.
Subpartida Arancelaria 2204.10.11 a 2204.10.98
Vino espumoso
Véase la nota de subpartida 1 de este capítulo.
Subpartida Arancelaria 2204.10.11
Champán
El champán es un vino espumoso producido exclusivamente con uvas vendimiadas en la región francesa denominada Champagne.
Subpartida Arancelaria 2204.21.06 a 2204.21.09
Vino (excepto el de la subpartida 2204.10), en botellas con tapón en forma de champiñón sujeto por ataduras o ligaduras; vino que se presente de otra forma y tenga a 20 °C una sobrepresión, debida al anhídrido carbónico disuelto, superior o igual a 1 bar pero inferior a 3 bar
Se clasifican en estas subpartidas:
- el vino que se presente en botellas cerradas con un tapón en forma de champiñón que no responda a la definición de «vino espumoso» que figura en la nota de subpartida 1 de este capítulo;
- el vino que no se presente en botellas cerradas con un tapón en forma de champiñón, con una salupresión mínima de 1 bar e inferior a 3 bar, medida a la temperatura de 20 °C.
Para la aplicación de esta subpartida, solo se consideran tapones en forma de champiñón los tapones de corcho que respondan al dibujo siguiente, así como los tapones similares de plástico.
Subpartidas Arancelarias 2204.21.11 a 2204.21.98
Los demás
Véanse las notas complementarias 4 y 5 de este capítulo.
Entre los componentes no volátiles que constituyen el extracto seco total, para la aplicación de la nota complementaria 4.A de este capítulo, se pueden citar los azúcares, la glicerina, los taninos, el ácido tartárico, los colorantes y las sales.
Subpartidas Arancelarias 2204.21.11 a 2204.21.78
Vinos con denominación de origen protegida (DOP)
Véase la nota complementaria 6 de este capítulo, apartado a).
Subpartida Arancelaria 2204.21.23
Tokaj
Véase la nota complementaria 4.B b) de este capítulo.
Subpartidas Arancelarias 2204.21.79 y 2204.21.80
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)
Véase la nota complementaria 6 de este capítulo, apartado a).
Subpartida Arancelaria 2204.29.10
Vino (excepto los de la subpartida 2204.10) en botellas con tapón en forma de champiñón sujeto por ataduras o ligaduras; vino que se presente de otra forma y tenga a 20 °C una sobrepresión, debida al anhídrido carbónico disuelto, superior o igual a 1 bar pero inferior a 3 bar
La nota explicativa de las subpartidas 2204.21.06 a 2204.21.09 es aplicable mutatis mutandis.
Subpartidas Arancelarias 2204.29.11 a 2204.29.98
Los demás
Véanse las notas complementarias 4 y 5 de este capítulo.
Subpartidas Arancelarias 2204.29.11 a 2204.29.58
Vinos con denominación de origen protegida (DOP)
Véase la nota complementaria 6 de este capítulo, apartado a).
Subpartida Arancelaria 2204.29.11
Tokaj
Véase la nota complementaria 4.B b) de este capítulo.
Subpartidas Arancelarias 2204.29.79 y 2204.29.80
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)
Véase la nota complementaria 6 de este capítulo, apartado a).
Subpartida Arancelaria 2204.30.10
Parcialmente fermentados, incluso «apagados», sin utilización del alcohol
Véase la nota complementaria 3 en relación con las notas complementarias 2 a), 2 b) y 2 c) de este capítulo.
Subpartida Arancelaria 2204.30.92
Concentrados
Véase la nota complementaria 7 de este capítulo.
Subpartida Arancelaria 2204.30.96
Concentrados
Véase la nota complementaria 7 de este capítulo.