Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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21.04 | Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados; preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas. | |
2104.10 | - Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados: | |
2104.10.10 | - - Preparaciones para sopas, potajes o caldos | kg |
2104.10.20 | - - Sopas, potajes o caldos, preparados | kg |
2104.20.00 | - Preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas | kg |
Partida 21.04
21.04 Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados; preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas
Nota Explicativa
A. PREPARACIONES PARA SOPAS, POTAJES O CALDOS; SOPAS, POTAJES O CALDOS, PREPARADOS
Este grupo comprende:
- Las preparaciones para la elaboración de sopas, potajes, caldos o consomés, a las que es suficiente la adición de agua, leche, etc.
- Las sopas, potajes y caldos, preparados, dispuestos para su consumo después de un simple calentamiento.
Estas preparaciones están generalmente elaboradas a base de productos vegetales (hortalizas, harina, almidón, fécula, tapioca, pastas alimenticias, arroz, extractos de plantas, etc.), carne, extracto de carne, grasa, pescado, crustáceos, moluscos u otros invertebrados acuáticos, peptonas, aminoácidos o extracto de levadura. Pueden contener una gran proporción de sal.
Se presentan generalmente en forma de tabletas, pastillas, cubitos, polvos o líquidos.
B. PREPARACIONES ALIMENTICIAS COMPUESTAS HOMOGENEIZADAS
De acuerdo con lo dispuesto en la Nota 3 de este Capítulo, las preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas de esta partida consisten en una mezcla finamente homogeneizada de diversos ingredientes básicos, tales como carne, pescado, hortalizas, frutas u otros frutos, acondicionadas para la venta al por menor como alimento infantil o para uso dietético en recipientes con un contenido de peso neto inferior o igual a 250 g. A estos ingredientes básicos pueden añadirse, con fines dietéticos (alimentación equilibrada), o para sazonar, conservar u otros fines, pequeñas cantidades de sustancias diversas, tales como queso, yema de huevo, almidón, dextrina, sal o vitaminas. Estas preparaciones también pueden contener fragmentos visibles de ingredientes, siempre que sea en pequeña cantidad, es decir, que no alteren su carácter de preparación homogeneizada.
Las preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas se utilizan generalmente en la alimentación infantil y forman una pasta untuosa más o menos consistente, consumible tal como se presenta o, en su caso, previo calentamiento. Se presentan frecuentemente en tarros o latas herméticas cuyo contenido suele corresponder a una ración completa.
Se excluyen de esta partida las preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas, excepto las acondicionadas para la venta al por menor como alimento infantil o para usos dietéticos, o las presentadas en recipientes con contenido de peso neto superior a 250 g. También se excluyen las preparaciones de este tipo que consistan en un solo ingrediente básico, tal como carne, despojos, pescado, hortalizas o frutas u otros frutos (Capítulo 16 ó 20, generalmente), incluso si contienen ingredientes añadidos en pequeña cantidad para sazonado, conservación u otros fines.
Además se excluyen de esta partida:
- Las mezclas de hortalizas secas (julianas), incluso si están pulverizadas (partida 07.12).
- La harina, sémola y polvo de hortalizas de vaina, secas, desvainadas (partida 11.06).
- Los extractos y jugos de carne, pescado, etc., y demás productos del Capítulo 16.
- Las preparaciones alimenticias que contengan cacao (partida 18.06 ó 19.01, generalmente).
- Las conservas de hortalizas, incluidas las compuestas por mezclas de hortalizas (julianas, macedonias, etc.), que suelen añadirse a los caldos para preparar potajes (partida 20.04 ó 20.05).
- Los autolizados de levadura (partida 21.06).
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Subpartida Arancelaria 2104.20.00
Preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas
Para la expresión «preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas», véase la nota 3 de este capítulo.
La frase «Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles» de la nota 3 del capítulo 21 no implica que exista un límite fijo expresado en porcentaje del peso o tamaño de dichos fragmentos visibles para que el producto sea clasificado en la subpartida 2104.20.00. El concepto «pequeñas cantidades de fragmentos visibles» ha de interpretarse a partir de las características objetivas del producto, valorándose si se ha añadido tal cantidad de fragmentos visibles que representen un volumen considerable de dicho producto. En caso afirmativo, el producto debería ser clasificado en otra parte (por ejemplo, en la partida 20.05), ya que habría perdido el carácter de preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas.